Consulta Revocación Contrato

Realizada por Deb. 10 may 2019 Propiedad Industrial e Intelectual

He firmado un contrato en septiembre del 2018 en Barcelona con una agencia de representación de autores de manuscritos, pero no me han presentado buenas opciones. Y al encontrar una propuesta mejor para vender los derechos de mi novela, quiero revocarlo.

Necesitaría saber lo siguiente: Este contrato dice que después de un año de la firma (el 27 septiembre 2018) si no llegase a efectuar ningún acuerdo, el autor al término de ese plazo, podrá revocar el contrato avisando a la agencia literaria con un mínimo de un mes de antelación por escrito.

Si habla de un mínimo de un mes de antelación,y lo he firmado el 27 sept 2018 esto qué significa exactamente? ¿Qué puedo revocarlo en julio o agosto próximos? No entiendo eso del mínimo. ¿Puedo revocarlo dos meses antes de septiembre?

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SdeY Abogados Abogado en Madrid

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Buenos días, Deb.

Basándome en su exposición, entiendo que la duración mínima del contrato es de un año, a contar desde el día siguiente al de la firma. Por lo que no podrá resolver sin justa causa antes de transcurrido un año, con la particularidad de requerir un preaviso de un mes.

Esto quiere decir que, a partir del 27 de septiembre de 2019, podrá resolver unilateralmente el contrato, avisando a la otra parte con una antelación mínima de un mes. Esto no quiere decir que el preaviso no pueda ser mayor de un mes, pudiendo notificar la resolución con mayor antelación, pero jamás podrá ser inferior al plazo del mes establecido.

Mombo Abogados Abogado en Sevilla

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Buenos días, Deb.

En principio, entiendo que estamos hablando de un contrato de agencia, en el que las partes, libremente, han acordado una serie de estipulaciones o cláusulas. Entre ellas, la que está comentando.

Dentro de esta cláusula, entiendo que la duración mínima del contrato es de un año, a contar desde el día de la firma del mismo, pudiendo revocarlo a partir de esa fecha, con un preaviso mínimo de un mes. Esto no quiere decir que el preaviso pueda ser mayor, pero jamás menor.

No obstante, habrá que estar al tenor de lo establecido en el contrato, por lo que le invito a ponerse en contacto con nosotros, a fin de poder estudiar en profundidad su problemática, y poder proporcionarle una respuesta satisfactoria.

Quedamos a la espera de su respuesta.

Cordialmente

Mombo Abogados Abogado en Sevilla

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