Consulta sobre régimen de visitas

Realizada por Marisa. 16 oct 2016 Custodia compartida

Se acercan las Navidades y llega la hora de decidir con quién se queda la niña y qué fechas, por supuesto, mitad de vacaciones cada uno. La pregunta es, los días que a cada uno le pertenecen ¿deben ser seguidos? O sea, ¿dos turnos, unos desde el fin de las clases hasta mitad de vacaciones y el otro desde mitad hasta comienzo de las clases? ¿O, por el contrario, se podrían dividir los días de otra forma siendo siempre la mitad de días para cada uno?


Os pongo mi caso concreto. La niña tiene vacaciones de Navidad del 23 de diciembre al 8 de enero y yo quiero que se vaya con su padre del 26 de diciembre al 4 de enero.


Puntualizar que en el régimen de visitas solo especifica qué mitad de vacaciones con cada uno y que los años pares elijo yo.

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Buenas tardes María,

Efectivamente se considera desde la salida del colegio o al día siguiente hasta la mitad de vacaciones y luego el resto para el otro progenitor.

Estamos a su disposición para concertar una cita en el despacho.

Puede conocernos en nuestra página web y las redes sociales.

Un saludo,

Dolorier & Asociados Abogados

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Hola:
El regimen vacacional se reparte por mitad, es decir desde el mismo día que los menores comienzan sus vacaciones escolares, hasta el dia 30 de dicembre por la noche, o el 31 por la mañana. el segundo periodo discurre desde los citados días hasta el día inmediatamente anterior a la reanudación de las clases. De modo que el régimen que propones no es el establecido, y no puedes obligar a tu ex a que lo cumpla, otra cosa es que llegueis a un acuerdo.

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Buenas Tardes Marisa, le informamos que se debe estar a lo acordado en convenio regulador y en su defecto en lo establecido por sentencia de divorcio o de medidas paternofiliales. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados somos expertos en Familia, venga a vernos, estaremos encantados de atenderle!

Grech Abogados Abogado en Madrid

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Buenas,

En primer lugar, debe atenderse a lo establecido en el convenio regulador, que este caso ya has manifestado lo que específica en cuanto a ese extremo. Los principios a los que debe atenderse en estos casos es al interés del menor, y una vez fijado este no hay impedimento en que le proponga al padre un acuerdo de como fijar las vacaciones de Navidad (es preferible que lo realiceis por escrito). Asimismo, para el caso de que el padre no se encuentre conforme con lo que le propone, dado que nos encontramos en un año par, será usted la que elija el periodo vacacional que quiere aprovechar con su hijo, que en este caso, dado que no habría acuerdo entre las partes, será según los periodos fijados en el convenio regulador.

Para cualquier trámite o redacción de documento legal quedo a su entera disposición.

Reciba un cordial saludo,
J. Rafael Martín Hernández
Abogado

J. Rafael Martín Hernández Abogado en Las Palmas de Gran Canaria

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