Tengo una sanción de agencia catalana de consumo y les hice un recurso de alzada el año pasado y me contestan pasado 16 meses, y me dicen que sino por lo contencioso, al pasar tanto tiempo no se aplica la desestimación del caso por silencio administrativo.
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Buenos días,
Cuando la administración transcurrido un plazo de 6 meses, salvo excepciones, no responde se entiende que desestima petición por silencio negativo de la administración.
Puedes presentar recurso ante los tribunales de lo contencioso.
La desestimación por silencio administrativo se produce cuando la Administración, siempre obligada a contestar, no resuelve ni comunica su resolución en el plazo legalmente establecido. Normalmente, según la Ley 39/2015, son 6 meses, pero pueden ser más, o menos, dependiendo del procedimiento y de la Ley que lo regule.
Ante ello, usted podrá haber enviado demanda a los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo en el plazo de dos meses tras esos 6 meses, o haber esperado, como ha hecho, a que se hubiese dictado resolución expresa. Nuestros tribunales entienden que esta segunda opción es igualmente válida. Y ahora tendrá dos meses para presentar demanda ante los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo de su domicilio.
En materia de sanciones la falta de respuesta de la Administración constituye silencio positivo y por lo tanto confirmación de la sanción. Tiene ahora abierta la vía judicial sí así lo desea.