Contrato de alquiler con cláusulas abusivas

Realizada por Nati. 3 nov 2016 Administración de fincas

Apreciados,


Tenemos un piso reservado para alquilar, y nos interesa mucho, pero hay dos cláusulas que hemos pedido que se elimine por ilegales. Y las han modificado pero el resultado es el mismo. Tenemos alguna opción de eliminar estos puntos de forma legal? Si no queremos firmar esto ,perdemos nuestro dinero de reserva?


Primera:


"La arrendadora se reserva el derecho de proceder a una visita anual por sí o persona de su confianza. "


No respeta el artículo 18.2 de la Consitució Espanyola: “El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito”.


Segunda:


El piso se entrega recién pintado (paredes, techos, y marcos de puertas); al término del arrendamiento, la parte arrendadora procederá a su pintura con la finalidad de dejarlo en el mismo estado en el que se encontraba en la fecha del contrato, siendo de cuenta y cargo de la parte arrendataria el total importe que por este concepto se satisfaga.

En garantía del cumplimiento de esta obligación la parte arrendataria entrega a la parte arrendadora la cantidad de X. Sirve el presente contrato de recibo de dicha cantidad. Si dicha garantía no cubriera el importe de la pintura del piso, se utilizará la fianza que contempla la cláusula SÉPTIMA, si por el contrario excediera del coste de la misma se procederá a la devolución de la diferencia


No respeta el artículo 35 de la ley 29/194 del 24 de noviembre de la LAU : “El arrendador o propietario de la vivienda ha de reintegrar el importe de la fianza si no hay obligaciones pendientes que cubrir con la misma, en el mismo momento de finalización del arriendo, no pudiendo retenerla sin causa que lo justifique, como pueda ser la limpieza o la pintura del inmueble, puesto que dichos desperfectos se deben al normal uso por parte del arrendatario”.

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Estimada Nati. 1.- Entendemos que no es un registro lo que se le pide. 2.- El art. 35 LAU no dice lo que Vd. dice. 3.- El art. 36.5 LAU dice que, las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias, adicional a la fianza en metálico. 4.- Las clausulas del contrato son libres a no ser que vayan contra la Ley. A nadie se le puede obligar a alquilar su vivienda.

Manuel Ortiz de Landazuri Solans Abogado en Zaragoza

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