Buenos días, tengo un contrato de arrendamiento de local comercial que termina en junio, suscrito en fecha 27/07/2010. En la clausula de renovación dice: "PRIMERA: Duración. CINCO AÑOS, a contar desde la fecha de la firma de este contrato. Será prorrogable por otros CINCO años consecutivos previo acuerdo de ambas partes y extensión de un nuevo contrato a la respectiva fecha de vencimiento. En caso de que cualquiera de las partes no desee la renovación, deberá notificarlo a la otra parte fehacientemente por escrito con (SEIS) meses de antelación a la fecha de vencimiento."
A fecha de hoy ninguna de las dos partes ha manifestado su posición de no renovar el contrato. ¿Significa esa clausula que el nuevo contrato debe tener la misma duración que el anterior? ¿Pueden modificarse las clausulas por parte del arrendador, sin mutuo acuerdo?.
Muchas gracias de antemano
Carlos
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El contrato no se entiende renovado si no firman un nuevo contrato con las condiciones que ustedes fijen en el mismo. El preaviso de 6 meses puede suponer que en caso de no querer renovar tenga que pagar algún tipo de indemnización que cubra los meses de preaviso incumplidos.
El contrato vence el próximo día 27 de julio, de manera que para que se prorrogue otros cinco años, es necesario el acuerdo previo de ambas partes. Por ello si no existe ese acuerdo expreso y previo el contrato finalizará en esa fecha. Si ambas partes acuerdan su prorroga este contrato permanecerá en vigor en las mismas condiciones.
Se tendría que revisar todo el contrato, pero si nadie dice nada y se sigue abonando el alquiler, podría entenderse que el contrato se prorrogaría por plazo de 1 año. Un saludo
El acuerdo contractual establece la renovacion PREVIO acuerdo, lo que significa que NO se prortoga automaticamente (se llama juridicamente "tacita recinduccion"). Habra que negociar y firmar un nuevo contrato. Nuestra primera consulta es gratuita. Saludos
Buenas Tardes, deberá usted estar a lo firmado en el contrato, que es de obligado cumplimento para ambas partes.si desea que valoremos su caso y por ende su contrato, en Grech Abogados, estaremos encantados de atenderle, ¡venga a vernos!
Habitualmente, la renovación del contrato de alquiler suele ser automática a no ser que alguna de las partes se oponga por escrito. En tu caso, si no desearas continuar con el contrato y no renovarlo, deberías notificar (burofax) con seis meses de antelación.
Asimismo, decir que de desear continuar con el contrato no sirve tan solo el silencio de ambas partes, pues según lo que expresas deberá existir nuevo acuerdo. No obstante, y teniendo en cuenta que se trata de un contrato privado, si nadie se opone a la continuación no habría problema, y en todo caso, incluso después de los cinco años de duración inicial, siempre podría hacerse nuevo acuerdo si ambas partes estuvierais de acuerdo.
En cualquier caso sería conveniente estudiar el contrato.
Buenos dias Carlos,
Por lo que usted manifiesta entiendo que el contrato no se entiende renovado, a no ser que cualquiera de las partes manifieste con una antelación de 6 meses su interés de un modo fehaciente (burofax, carta certificada, telegrama...); por otro lado, y contestando a su siguiente pregunta, el arrendador no puede modificar por su propia voluntad ninguna cláusula del contrato.
Habría que estar a lo contenido en el contrato para dilucidar si existe o no alguna cláusula penal por lo que resto a su disposición para cualquier aclaración y/o consulta.
Un saludo.