Contrato de préstamo entre particulares
Voy a dejar un préstamo a un familiar sin intereses, pero tengo miedo de que no me lo devuelva. ¿Si lo hago ante notario se lo podre reclamar legalmente?
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Buenos días Pedro:
En todo caso le recomendamos que siempre se documente el contrato, nunca lo hagan de forma verbal. Aunque no lo hagan ante notario usted también podría reclamar judicialmente en caso de incumplimiento si bien le recomiendo que lo hagan ante notario en lugar de un contrato privado entre ustedes.
Debe de tener en cuenta también las consecuencias fiscales de realizar el préstamo entre particulares.
Lo que viene a establecer la Ley del IRPF (artículo 6.5) en relación con préstamos entre particulares es una presunción de que son retribuidos, pero cabe prueba en contrario. De hecho, lo habitual en préstamos entre familiares es pactar que sean gratuitos, o con intereses muy reducidos. Y no porque sean gratuitos podrá Hacienda automáticamente considerar que se trata de una donación
tanto si se trata de documento privado como de escritura pública, en ambos casos, y sobre todo si se formaliza en documento privado, debería presentarse ese documento ante la correspondiente Hacienda Autonómica autoliquidando el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que estaría exento.También resultaría muy conveniente que la entrega del dinero prestado así como las amortizaciones del mismo (y, en su caso, pago de intereses), queden muy claras a través de movimientos o transferencias bancarias, para que no se piense que es una donación encubierta.
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Buenos Dias Pedro, le informamos que si usted acude al Notario y le hace firmar reconocimiento de deuda, en caso de impago podría reclamarselo, ya que tendría la prueba de esa deuda que ha contraido con usted. Si no fuera así, y quiere que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados estaremos encantados de atenderle, venga a vernos!
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