Convenio Regulador de medidas paterno filiales

Realizada por Manuel. 21 oct 2015

Buenas tardes,

Necesito conocer que es lo más justo en un convenio regulador de medidas paterno filiales. Mi hijo tiene 1 año y me gustaría saber sobre las visitas/estancias (sobe todo hasta que cumpla 3 años) y la pensión alimenticia que debo dar por mes. El dato significativo a tener en cuenta es que me encuentro en el extranjero y podré visitarlo de momento una o dos veces por año.

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Buenas días Manuel,

Tal y como ha expuesto el compañero, el tema es complejo y de difícil resolución mediante una consulta on-line. Te recomiendo que te pongas en contacto con un abogado, el cual necesitaras para fijar un convenio y así se te informara de los derechos que te asisten y los trámites a seguir.

Quedamos a tu disposición,
Valladolid Cushion Abogados.

Valladolid Cushion Abogados Abogado en Felanitx

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Lo determina el juez según tus posibilidades

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Las visitas dependen de lo que se pida y el juez conceda, en cuanto a la cantidad será según sus ingresos

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Hola Manuel,

Lo más conveniente en su situación es un régimen abierto y que sea realizado conforme a la voluntad de ambos progenitores, es decir, la de usted y su expareja, lo que se denomina mutuo acuerdo. No obstante deberá suscribirlo con varias especialidades por el hecho de irse al extranjero.
Gracias, un saludo.

Selma Hernández
Abogada

Selma Hernández Abogado en Santa Cruz de Tenerife

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Buenos días Manuel. A la hora de acordar un convenio, depende del acuerdo al que lleguen ambos progenitores. En cuanto a las visitas, es evidente que tendrías que fijar una régimen que te permitiese estar con tu hijo el máximo tiempo posible durante tus estancias en España y en cuanto a la pensión, ésta se fija en función de los ingresos de uno y otro y las necesidades del niño. Quedo a tu disposición para más información al respecto. Un saludo, Cristina Cáffaro

Cristina Cáffaro Font Abogado en Palma de Mallorca

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Si la intención es llegar a un acuerdo, todo dependerá de qué es lo que más os interese a cada uno y de las particularidades concretas del caso. Dicho esto, si actualmente resides en el extranjero, lo más conveniente es pactar un régimen de visitas para ti, que se limite a tus estancias en España, para no obligarte a viajar constantemente. Sería importante especificar que ese régimen de visitas operará mientras tú sigas residiendo fuera, pero que una vez te instales nuevamente aquí se aplicará otro que podéis dejar ya estipulado para evitaros un nuevo procedimiento de modificación de medidas.

En cuanto a la pensión de alimentos, depende totalmente de los ingresos de ambos progenitores y del nivel de vida que lleváis hasta ahora.


Para cualquier cosa estamos a tu disposición.

Un saludo,

Vanessa Morillas Gándara Abogado en Barcelona

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Buenos días Manuel, el asunto es algo largo de explicar en una respuesta en la página web. Además las respuestas que buscas dependerá de las particularidades del caso.

Quedo a tu disposición para lo que necesites.
Muchas gracias.

Saludos.

Luis Vicente Espinosa García Abogado en Villena

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