Convenio revisión alimentaria

Realizada por Ergina Corrales. 11 oct 2017 Pensión alimenticia

El padre de mi hija me da 200 e de pensión de alimentos antes no tenia nomina y ahora si donde debo acudir para la revisión del convenio.

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Si puede demostrar lo que dice y la situación del padre ha variado de forma significativa, puede tratar de conseguir que le suban la pensión, pero para ello, si no logra un acuerdo con el padre, tendrá que meterse en el Juzgado con abogado y procurador; pero, antes de dar un paso, le aconsejamos que valore con un abogado si puede conseguir lo que quiere. Si desea ampliarnos la información para que podamos valorar qué posibilidades tiene de ganar, contacte con nosotros y pídanos un presupuesto.

Blasco Abogados Abogado en Logroño

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Buenos días,

Para aumentar la cantidad de esa pensión de alimentos que en su día se fijo en 200€ tendría que hacer una modificación de medidas, siempre y cuando se den los requisitos para la misma.

Para hacer dicha modificación necesitaría un abogado y procurador.

En caso de querer solicitarla puede ponerse en contacto conmigo y le daré presupuesto sin compromiso además de decirle si cumple los requisitos para ello.

Saludos.

Carolina Medina Abogada Abogado en Las Palmas de Gran Canaria

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Buenos días,
Si el cambio es sustancial debe acudir a la modificación del convenio pero si el contrato de trabajo es por poco tiempo no surtirá efectos, debe asegurarse de que la nueva situación laboral del padre va a perdurar en el tiempo.

Lourdes Villaronga Arteaga Abogado en Vigo

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Buenos días Ergina,

La modificación del convenio debe hacerse con Abogado y Procurador. Contacte con un Abogado de familia.

Si necesita presupuesto, puede contactarnos.

Quedo a su disposición,
Marina (Abogada de Madrid).

Marina de Bem Abogada Abogado en Madrid

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Hola Ergina, salvo que la posibilidad de incrementar la pensión esté expresamente contemplada en la sentencia o convenio regulador que fija los alimentos, para poder modificar el importe de la pensión debe decidirlo un Juez a petición tuya a través de un abogado. El juez sólo atenderá esa petición en el caso de que puedas acreditar que ha habido un cambio sustancial de las circunstancias que en su día se tuvieron en cuenta para establecerla. Los jueces no siempre consideran que mero incremento de los ingresos supone un cambio sustancial de circunstancias, dependerá de lo mucho que esos ingresos se hayan incrementado y también de las necesidades de tu hija, si se mantienen o si han aumentado. En cualquier caso debes ponerte en contacto con un abogado para que te lo estudie.

Juan Feliu Abogado Abogado en Palma de Mallorca

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