Costas de la inmobiliaria

Realizada por Eva. 7 nov 2017 Derecho Inmobiliario

Mi pregunta es: ¿si cada vez que el propietario quiera hacer un contrato nuevo ha de ser el inquilino el que pague las costas de formalizar el contrato a la inmobiliaria? El propietario quiere subir 100 eur el alquiler y para redactar el nuevo contrato acude a la inmobiliaria. ¿No debería pagar el las costas?

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Buenos días,

Los costes por modificar el contrato debe asumirlos la persona que decide modificarlo, en este caso el propietario.

Un saludo

Abogado Sergio Corral Abogado en Alicante

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Buenos días
Esta obligación de pago se suele pactar en el clausurado del contrato, expresando que serán a cargo del arrendatario los gastos de contrato, timbre, registro, Notario etc. Normalmente como es de interés del arrendatario el de entrar en la vivienda, éste ha de pasar por aceptar determinadas cláusulas que en otra situación no haría.
Pero cuestión diferente es la práctica que vemos bastante extendida de suscribir contrato de arrendamiento y por plazos anuales. De esta forma cada año se van describiendo nuevos y revisando renta por encima del Ipc. Pues bien, la LAU establece que en los contratos de arrendamiento de vivienda aunque se pacte inicialmente por un año, es potestativo del arrendatario en de prorrogarlo por años hasta un máximo de 3 y es obligatorio para el propietario es de aceptar dicha prórroga. Y este derecho es irrenunciable por el arrendatario y puede exigirle aune hay firmado en contrato una duración inferior. Esto lleva a la conclusión que llegado el vencimiento del año, el inquilino puede permanecer otro año más y hasta 3 sin que tengan que suscribirse nuevo contrato ni prórroga y conservando el precio del alquiler sin perjuicio de la revisión del Ipc.
Y como tercera cuestión a abordar es el precio por el contrato o prórroga. Hay profesionales que optan por el contrato por que pueden aplicar mayor importe en concepto de honorarios que la mera prórroga. Y en muchos casos se está exigiendo por dicho concepto el equivalente a una mensualidad o el 10% de una anualidad. Esta práctica bajo nuestro punto de vista es abusiva toda vez que se aplica un precio elevado para el servicio de que se trata. En muchos casos es un corta y pega del anterior contrato. Y se suele confundir lo que se cobra por la intermediación inmobiliaria que comprende la publicación, visitas, contrato, etc de lo que es la mera redacción del contrato. Así que, si de todas formas le exigen el pago de este importe, revise bien cuánto y por qué concepto se lo están cobrando.
Saludos.

B.MINCHIOTTI ABOGADOS Abogado en Barcelona

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