Hace unos días salió la sentencia del procedimiento abreviado 0000229/2015 AA. Del juzgado de lo contencioso n 4 de Zaragoza, con sentencia nº 20/16 dando el fallo al recurrente: Delegación de gobierno en Aragón.
La cuestión es que se recurrieron unas convocatorias de oposición por fuera de plazo y el caso es que anteriormente hubo unas de oficial de mantenimiento que es de la misma OEP 2006-2009 del Ayuntamiento de Zaragoza. Tengo que decir que la oposición de oficial de mantenimiento concluyo en 2014.
Perdimos el puesto de trabajo por no conseguir plaza, y la cuestión es si al ser la misma fecha de OEP, las nuestra también estarían fuera de plazo y se pudiera recurrir.
Gracias.
Espero haberme explicado claro
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Por la información que facilita, entiendo que la base legal de la impugnación de las convocatorias es el artículo 70 del EBEP, que establece un plazo improrrogable de 3 años en el que deberá desarrollarse la ejecución de una oferta pública de empleo. Pero para que la impugnación prospere es necesario que se realice dentro de los plazos establecidos en la ley, es decir, dentro del plazo de dos meses desde la publicación de la resolución que puso fin al proceso. Si no se hizo en plazo, dicha resolución es firme y consentida y su impugnación sería extemporánea
Un saludo
Buenos Días Juan, le informamos que la prósperabilidad del recurso va a depender de que no exista caducidad en el procedimiento, se lo contrario no será admitido y será desestimado. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados somos expertos en Administrativo y Contencioso Administrativo, venga a vernos o escribanos, nos movemos a nivel nacional, estaremos encantados de atenderle!
Que existan antecedentes dando la razón de la caducidad de la oferta de empleo público que se desarrolla más de siete años después, son argumentos a favor para poder recurrir con éxito otra convocatoria incluida en la misma oferta de empleo público. No obstante, si la convocatoria concluyó en 2014 y no se interpuso ningún recurso, sería un acto consentido y firme y no podría recurrirse ahora. Si existe otro acto posterior que se haya recurrido o que se encuentre en plazo de recurrir, existirían posibilidades para recurrir con éxito la convocatoria. El coste dependerá del tipo de recurso que se pueda plantear. Quedo a su disposición. Un saludo
Para interponer un Recurso se debe de ponderar su éxito, por lo que consideramos se debería poner en contacto con nosotros para estudiar su caso. De forma general un Recurso de Apelación en materia Contencioso Administrativa es un 60% de los honorarios de la instancia anterior.