Costes judiciales por juicio de reclamación por impago de pensión compensatoria
Realizada por Juana Sánchez. 9 jun 2015
Buenas tardes,
Tengo asignado un abogado de oficio para una reclamación de impago de la pensión compensatoria (aproximadamente debe 14.000 €, acumulados tras siete años de impago). Mi abogado me reclama ahora 2.700 € por los gastos del juicio, ya que el juez no ha impuesto a ninguna de las partes estos gastos. Mi pregunta es si es esto correcto, ya que he ganado el juicio y soy beneficiaria de justicia gratuita (prácticamente, supondría un 18% sobre los 14.000 € conseguidos).
Gracias y un saludo.
Respuesta enviada
En breve comprobaremos tu respuesta para publicarla posteriormente
Ha habido un error
Por favor, inténtalo de nuevo más tarde.
Mejor respuesta
Esta respuesta le ha sido útil a 1 personas
Buenos dias, Añadir lo confirmado por el resto de compañeros, y aunque usted tenga reconocida la justicia gratuita, también estará obligada al pago de los honorarios si viniere a mejor fortuna dentro de los tres años siguientes a la terminación del procedimiento
Si usted tiene reconocido el derecho a la justicia gratuita, no tiene que pagar al abogado que se le ha asignado de oficio. Ahora bien, si usted mejora su fortuna, por ejemplo con los 14.000 euros que reciba, si que deberá pagarlo.
Buenos días,
Sólo reafirmar la respuesta del compañero de Girona, sólo añadir que, y aunque usted tenga reconocida la justicia gratuita, también estará obligada al pago de los honorarios si viniere a mejor fortuna dentro de los tres años siguientes a la terminación del procedimiento (artículo 36 de la Ley 1/96 de 10 de enero de Asistencia Jurídica Gratuita
En los casos en que no haya imposición de costas aunque usted sea beneficiaria de justicia gratuita según el artículo 36.c del Reglamento del Turno de Oficio:
“Cuando la sentencia que ponga fin al proceso no contenga expreso pronunciamiento en costas, venciendo en el pleito el beneficiario de la justicia gratuita, deberá éste pagar las costas causadas en su defensa, siempre que no excedan de la tercera parte de lo que en él haya obtenido. Si excedieren se reducirán a lo que importe dicha tercera parte, atendiéndose a prorrata sus diversas partidas".
Por lo que en su presente caso su abogado tiene derecho a reclamarle una minuta de hasta de un tercio de lo que usted haya obtenido en el pleito.
Buenos días,
Aunque tenga beneficio de justicia gratuita y a raíz del proceso Ud. deviene en mejor fortuna (los 14000€) el Abogado de Oficio tiene derecho a cobrar sus honorarios.
La justicia gratuita es el beneficio que le permite iniciar o participar en un procedimiento judicial al que no podía acceder por carecer de recursos económicos, pero si de ese procedimiento se obtiene un beneficio económico Ud. ya tiene recursos para poder hacer frente a los gastos.
De hecho, aunque tenga justicia gratuita, si en los siguientes tres años mejora su situación económica, el abogado también podría reclamar sus honorarios.
Todo esto se le confirmará en el Colegio de Abogados.
Un saludo
Si vd. tiene reconocido el derecho de justicia gratuita, no debe de abonar honorarios al abogado designado por turno de oficio, independientemente de que no exista expresa condena en costas para el demandado.
Si tiene alguna duda vaya al Colegio de Abogados de su localidad y le informarán al respecto.