Costes patrimonio protegido personas discapacidad

Realizada por Juan. 7 oct 2017 Abogados de familia

Quiero constituir un patrimonio protegido para familiar con discapacidad. Mi intencion es ayudar a cubrir los gastos cotidianos alimentación, casa, seguro medico). Ya conozco los beneficios fiscales, pero quiero saber los tramites necesarios, y sobre todo los costes en los que incurro (mi intención es hacer una aportacion de 800e/mes -o 9600e/año-) al constituirlo, hacer las aportaciones-anual o mensual-, hacer la declaración sobre los gastos cargados contra ese Patrimonio.

Comunidad: Andalucía.

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Estimado Juan: ¿cómo se constituye un Patrimonio Protegido? Los requisitos formales necesarios para su constitución son relativamente sencillos, pues sólo se requiere escritura pública ante notario, quien remite telemáticamente el contenido de la misma al fiscal de la circunscripción correspondiente al domicilio de la persona con discapacidad. Del mismo modo una copia se lleva al Registro Civil, para que tomen nota de quienes son los administradores y las condiciones de administración del Patrimonio Protegido. Y en todo caso, si las aportaciones son bienes inmuebles, debe anotarse en el Registro de la Propiedad el hecho de ser integrantes de un Patrimonio Protegido. Otra copia se aporta a la Agencia Tributaria en el mes de enero del año siguiente con el modelo de declaración 182, en aras a poder aplicar la ventajosa desgravación del aportante en el IRPF.

A este respecto anotar que la Dirección General de Tributos ha precisado en reiteradas consultas tributarias que si el Patrimonio Protegido no ha sido constituido de acuerdo a los requisitos formales mencionados, las aportaciones que se realicen al discapacitado no surtirán los efectos tributarios introducidos por la citada Ley 41/2003 (LPP), con el correspondiente coste fiscal que ello supone.

Llegados a este punto, es fácil imaginar por qué interesa constituir un Patrimonio Protegido. Además de favorecer la creación de un patrimonio de destino, esto es, vinculado a la satisfacción de las necesidades vitales de la persona discapacitada, este mecanismo de protección patrimonial otorga importantes ventajas fiscales derivadas de las aportaciones realizadas, tanto para el aportante como para el discapacitado titular del mismo.

En síntesis, los beneficios fiscales que esta figura genera para el aportante en el IRPF son:

• Reducciones en la Base Imponible del IRPF por la cantidad aportada, con los siguientes límites:

- 10.000 €/año por cada aportante en declaración individual del IRPF ( o por la unidad familiar cuando se realiza la declaración conjunta).

- 24.250 €/año para el conjunto de todos los aportantes.

Esta reducción de la Base Imponible da lugar a que el aportante pague menos impuestos en función del tipo marginal aplicable a su base liquidable del impuesto. Así, a título de ejemplo una aportación de 7.500 euros de un padre (con un tipo marginal de 28%) al patrimonio protegido de su hijo, le supone un ahorro fiscal de 2.100 euros.

• Exención en el IRPF de las posibles ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto consecuencia de las aportaciones no dinerarias a los patrimonios protegidos de los discapacitados. Este beneficio elimina el elevado coste fiscal que una donación no dineraria al patrimonio personal del discapacitado puede llegar a suponer.

• Las aportaciones al patrimonio protegido son plenamente compatibles con la aplicación del mínimo por descendientes y discapacidad. Ahora bien, esta compatibilidad se produce siempre y cuando la persona discapacitada no obtenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, o cuando no presente declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.

Por su parte, el régimen tributario aplicable al discapacitado titular del patrimonio protegido como consecuencia de las aportaciones recibidas es:

• Las aportaciones tienen la consideración de rendimientos de trabajo en la declaración del IRPF hasta los siguientes importes:

- 10.000 €/año por cada aportante individual.

- 24.250 €/año por el conjunto de todos los aportantes.

Estas rentas están exentas hasta un importe global de 3 veces el valor del Indicador IPREM.

Nuestro despacho podría asesorarle y representarle ante Notario para tales trámites, sí lo desea contacte con nosotros.

Anónimo-322753 Abogado en Sevilla

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