Demanda contra mí de la comunidad de propietarios. Me opongo en el monitorio y pasa a juicio verbal. En la demanda me piden 1.600 E de la deuda, mas 500 de gastos de abogado/procurador + 30 de envío de un burofax. Ambas partes renunciamos a la vista oral y el juez sentencia contra mí y me condena y falla que: "... abonar a la actora la cantidad de 1.600 E más los intereses legales, así como el abono de las costas procesales"
Llamo al juzgado y la administrativa me dice que si liquido la deuda de 1.600 E en 20 días no tengo que pagar ni costas ni nada más
¿Es correcto esto o, aunque no lo dice el fallo, tendré que pagar también los 500 + 30 que pedían en la demanda? ¿No tengo que pagar costes procesales como dice el fallo?
Gracias
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Cuando la demanda de proceso monitorio de una Comunidad de Propietarios contra un propietario reclamando una deuda, va suscrita por abogado y procurador, el propietario demandado deberá abonar las costas de dichos profesionales con el límite del 30% de la cuantía reclamada.
Y, en su caso, además de recibir el monitorio se opuso y el proceso se transformó en juicio verbal.
Por tanto, es correcta la condena en costas que le ha sido impuesta en la Sentencia.
Buenos Dias, le informamos como el resto de mis compañeros, que si usted ha sido condenado en costas, debe abonarlas, siendo un 30% de la cuantía del litigio, y comprenden los honorarios y suplidos de abogado y procurador contrario.
Si la sentencia firme le condena en costas está claro, hay condena en costas, con independencia de lo que la funcionaria le diga por teléfono. Cuestión distinta es que acuerde con el contrario una rebaja sobre las mismas o que no las ejecute, que es posible. Saludos