Una empresa de telecomunicaciones me reclama el pago de una factura de unos servicios que no me prestaron, esto hace ya más de 5 años y quería saber si pueden hacer eso y cuanto tiempo pueden seguir así. Gracias.
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Buenas tardes.
Las deudas de suministros como al que usted se refiere prescriben a los 5 años de acuerdo con el artículo 1966.3 del Código Civil.
Habría que examinar las formas de llevar a cabo esas notificaciones a fin de valorar si la compañía ha dejado prescribir su acción o no.
Gracias a todos por las respuestas, la reclamación de esa factura se ha hecho a través de una carta de un abogado enviada cada 3 meses apróx, nunca me ha llegado un requerimiento del juzgado reclamando el pago de la factura, me entra la duda de si está preescrita o no.
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La cuestión está lejos de ser pacífica, como puede ver por las respuestas, todas ellas válidas, de mis compañeros. Y es que la ley está muy lejos de ser clara en este aspecto y las interpretaciones pueden ser muy variadas. Yo me decanto por un plazo probable de 3 años (art. 1966: pagos periódicos) quizá uno de 5 años, si aplicamos el 1967.4º y por último el general de 15 años que considero excesivo (art. 1969).
Para saber si la acción para reclamarle esa cantida ha prescrito, es preciso saber algunas cosas: si es usted particular o empresario y en este último caso, si se dedica también al ámbito de las telecomunicaciones. En estos casos el tiempo de prescripción es de 3 años. Si no es así, entra en juego el plazo general de 15 años del art. 1964 del Cc. También la prescipción puede interrumpirse por reclamación judicial o extrajudicial y también por reconocimiento, expreso o tácito del deudor. Por supuesto, al demandante corresponde probar la existencia de la relación contractual y la deuda pendiente.
Al tratarse de un suministro la prescripción es de 5 años, aunque hay jurisprudencia que entiende que cuando el deudor es un consumidor la prescripción será de 3 años. Ahora la prescripción, sea una u otra, se interrumpe si la compañía reclama extrajudicialmente o judicialmente la deuda, es decir, el tiempo vuelve a empezar de nuevo.
Para que se pueda interrumpir la prescripción, la compañía deberá hacerlo de manera que pueda acreditarlo, por ejemplo con un burofax con acuse de recibo y certificación del contenido o un requerimiento notarial, con una simple carta no bastará.
Un saludo
El plazo de reclamación de cumplimiento de contrato y por tanto de pago es de 1 año; por lo que si las facturas son de hace 5 años la reclamación del pago estaría en principio prescrita.
Ahora bien, el plazo de prescripción se interrumpe y vuelve a nacer por plazo de un año desde el momento que haces algun requerimiento, por lo que se puede dar el caso que le hayan ido requeriendo año a año para que el plazo no prescriba. Y en ese caso la deuda estaría viva y podrían seguir haciendole requerimientos de pago.