Hola, estoy en una encrucijada. Mi mujer cometió el error de sustraerse cosas de una casa, la detuvieron y todo eso y por ende a mí por cómplice, por vender las joyas robadas. Ahora nos van hacer un juicio rápido pero no sabemos qué tipo de pena dan para este tipo de hechos ¿Alguien nos puede informar?
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Buenos días Stalin,
Antes de nada, deberíamos saber y cuantificar lo sustraído, así como si se produjo con fuerza, violencia, intimidación, etc... De esta forma, delimitaríamos si se trata de un hurto o de un robo. En el primer caso, y siempre que lo sustraído no fuese superior a cuatrocientos euros, se impondría una multa de uno a tres meses; pero si el importe de lo sustraído excediere de esos cuatrocientos euros, la pena sería de prisión de seis a dieciocho meses.
En cualquier caso, precisamos de más información para poderle otorgar un asesoramiento adecuado. Para ello puede ponerse en contacto con nosotros, y le atenderemos encantados.
Un cordial saludo
VALORA ASOCIADOS ASESORES S.L.
Beatriz Plaza Ausín
Buenas Tardes Stalin, le informamos que la pena como muy bien apuntan mis compañeros, puede oscilar dependiendo de si el blog de lo sustraído es superior a los 400 E y si intervino violencia, intimidación o fuerza en las cosas. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados somos expertos en Penal, venga a vernos, estaremos encantados de atenderle!
Las penas para los delitos dependen de muchos factores. Las penas para el delito de hurto se establecen en el 234 y ss del Código Penal, y dependerán de la cuantía, objeto hurtado, circunstancias atenuantes o agravantes etc. Al desconocer todos esos datos no se le puede responder con precisión.
1. El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excediese de 400 euros.
2. Se impondrá una pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído no excediese de 400 euros, salvo si concurriese alguna de las circunstancias del artículo 235.
3. Las penas establecidas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando en la comisión del hecho se hubieran neutralizado, eliminado o inutilizado, por cualquier medio, los dispositivos de alarma o seguridad instalados en las cosas sustraída