El juicio ya ha sido celebrado y a los pocos días dio la sentencia, pero el tiene opción de recurrirla, le han impuesto la cuota mínima de pension desde que se interpuso la demanda. Han pasado ya dos meses desde que se dio sentencia y aun no ha pagado nada, mi abogada dice que hasta que no haya sentencia firme no esta obligado a pagar, es eso cierto o deberia pagar aunque tenga opción de recurrir puesto que sus hijos tienen un gasto todos los meses que hasta ahora cubro yo al 100%, en este monento ya me tendría que pagar 2000 euros desde que se puso la demanda.
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Es una cuestión algo controvertida, en la que las Audiencias Provinciales tienen criterios diferentes. Sin embargo, el Tribunal Supremo, en varias sentencias ha establecido la necesidad de pagar la pensión de alimentos con efectos retroactivos, desde la fecha de interposición de la demanda.
Es, si no necesario, sí muy conveniente, que en el escrito inicial, en el suplico, se solicite expresamente que se acuerde pensión de alimentos con efectos desde la fecha de interposición de la demanda.
No sé si ha sido éste su caso, o qué le recomienda su abogada.
En todo caso, creo que es importante que confíe en su dirección letrada.
Un saludo.
Buenos días Sara.
Desconozco el contenido de la Sentencia, pero si así se solicito y el Juzgado lo concedio, al amparo del 148, 1 del Codigo Civil Ud. tiene derecho a que se le abone la cantidad establecida como pensión de alimentos desde la fecha de presentación de la demanda, y como los niños tienen la costumbre de comer, podría aplicarse el contenido del articulo 774,5 de la Ley procesal que indica que los recurso que se interpongan contar este tipo de sentencias, no suspenderá la aplicación de las medidas que al misma contenga.