En un caso de divorcio contencioso, con sentencia en primera instancia en 2012, recurrido a la Audiencia Provincial y luego al Supremo, sentencia confirmada por el Supremo en 2015.
Mi duda es en qué fecha deben considerarse los efectos de la sentencia, si en 2012, cuando se dictó en primera instancia, o en 2015, cuando ha quedado firme. Es decir, si las obligaciones son a partir de 2012 o 2015. Hay una disolución liquidación de sociedad de gananciales, ¿es efectiva en 2012 o 2015? Es decir, ¿los frutos de la sociedad de gananciales se calculan hasta 2012 o 2015?
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Una vez firme la sentencia, si no fue revocada en segunda instancia, se consideran sus efectos desde que se dictó la primera. Si fuese revocada, siquiera parcialmente, desde que se dictó la segunda, salvo en los aspectos en que se mantengan desde la primera sentencia.
Contacte con nosotros y nos ocuparemos de todo. Saludos cordiales.
Sin quedar del todo claro su consulta, intentaré resolverla lo mejor posible. He de suponer que en primera instancia se le condena en la sentencia de divorcio a entregar una pensión de alimentos y a una liquidación de gananciales. Esta sentencia empieza a producir efectos siempre cuando es firme.
Pero en su caso, antes de que eso ocurra, se presenta recurso, primero ante la Audiencia Provincial, y despues ante el Tribunala Supremo. Ahora bien, hay que leer bien la última sentencia, que en este caso es la del TS, y ver su contenido. Si da la razón en todo a la sentencia de primera instancia, quiere decir que se tiene que cumplir es dicha sentencia, la de 2012.
Otra cosa es que la sentencia diga que solo es válido un cumplimiento parcial de la sentencia de divorcio de 2012, por lo que se tendría que estar, nuevamente, a lo que hubiera dispuesto el TS en la mism.