¿Cuándo es efectiva una sentencia que ha sido recurrida?

Realizada por Carlos. 19 jul 2016 Abogados online

En un caso de divorcio contencioso, con sentencia en primera instancia en 2012, recurrido a la Audiencia Provincial y luego al Supremo, sentencia confirmada por el Supremo en 2015.

Mi duda es en qué fecha deben considerarse los efectos de la sentencia, si en 2012, cuando se dictó en primera instancia, o en 2015, cuando ha quedado firme. Es decir, si las obligaciones son a partir de 2012 o 2015. Hay una disolución liquidación de sociedad de gananciales, ¿es efectiva en 2012 o 2015? Es decir, ¿los frutos de la sociedad de gananciales se calculan hasta 2012 o 2015?

Respuesta enviada

En breve comprobaremos tu respuesta para publicarla posteriormente

Ha habido un error

Por favor, inténtalo de nuevo más tarde.

Mejor respuesta

Una vez firme la sentencia, si no fue revocada en segunda instancia, se consideran sus efectos desde que se dictó la primera. Si fuese revocada, siquiera parcialmente, desde que se dictó la segunda, salvo en los aspectos en que se mantengan desde la primera sentencia.

Contacte con nosotros y nos ocuparemos de todo. Saludos cordiales.

SdeY Abogados Abogado en Madrid

1865 respuestas

4689 votos positivos

Contactar

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Buenos días:

Sin quedar del todo claro su consulta, intentaré resolverla lo mejor posible. He de suponer que en primera instancia se le condena en la sentencia de divorcio a entregar una pensión de alimentos y a una liquidación de gananciales. Esta sentencia empieza a producir efectos siempre cuando es firme.

Pero en su caso, antes de que eso ocurra, se presenta recurso, primero ante la Audiencia Provincial, y despues ante el Tribunala Supremo. Ahora bien, hay que leer bien la última sentencia, que en este caso es la del TS, y ver su contenido. Si da la razón en todo a la sentencia de primera instancia, quiere decir que se tiene que cumplir es dicha sentencia, la de 2012.

Otra cosa es que la sentencia diga que solo es válido un cumplimiento parcial de la sentencia de divorcio de 2012, por lo que se tendría que estar, nuevamente, a lo que hubiera dispuesto el TS en la mism.

Espero que le haya quedado más o menos claro.

Saludos

Carlos Soto & Asociados Abogado en Badajoz

8 respuestas

3 votos positivos

Contactar

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Abogados especialistas en Abogados online

Ver más abogados especializados en Abogados online

Explica tu caso a nuestros abogados

Haz tu consulta de forma anónima y recibe orientación legal en 48h.

50 QANDA_form_question_details_hint

Tu pregunta y sus respuestas se publicarán en el portal. Este servicio es gratuito y no sustituye a una sesión de asesoría profesional.

Enviaremos tu consulta a expertos en el tema que te ofrecerán llevar tu caso personalmente.

El precio de la sesión de asesoría no es gratuito y estará sujeto a las tarifas del profesional.

El precio de la sesión de asesoría no es gratuito y estará sujeto a las tarifas del profesional.

Introduce un apodo para mantener tu anonimato

Tu consulta está siendo revisada

Te avisaremos por e-mail cuando esté publicada.

Esta consulta ya existe

Por favor, utiliza el buscador para conocer la respuesta

abogados 10750

abogados

preguntas 32600

preguntas

respuestas 62700

respuestas