Hola! El caso es que después de 7 años mi novio y yo vamos a casarnos. Mi duda surge cuando hablan del tema de régimen de gananciales y de separación de bienes. Hace dos años el dinero que teníamos ambos por separado lo juntamos y ahora mismo no sé que pasaría en el caso de en un futuro no nos fuese bien, ya que uno tenía más que el otro y como la diferencia era considerable... Si nos separásemos el reparto sería al 50 %? Porque de ser así uno saldría perdiendo.
Muchas gracias por ayudarme
Respuesta enviada
En breve comprobaremos tu respuesta para publicarla posteriormente
Ha habido un error
Por favor, inténtalo de nuevo más tarde.
Mejor respuesta
Esta respuesta le ha sido útil a 3 personas
Las cantidades que habéis unido con anterioridad al matrimonio son privativas de cada uno en la proporción en que se entregaron, pero deberá acreditarse documentalmente (entiendo que existen movimientos de cuenta, ingresos por separado, transferencias ...etc) para poder dividirse.
Respecto a la forma de gestionar vuestros patrimonios, podéis firmar capitulaciones matrimoniales antes o despues de contraer matrimonio en la que se establezca que os casais en separación de bienes (necesario si no residis en una CCAA en la que ese sea el régimen general).
Si os casáis en régimen de gananciales, salvo los bienes privativos, todo lo que tengáis es de los dos. Por tanto, si posteriormente os divorciáis, deberías repartir todo a partes iguales.
Frente al régimen de matrimonio en gananciales, existen otras dos modalidades.
- Matrimonio en Separación de Bienes, con lo que cada uno tiene sus propias propiedades y si os divorciáis cada uno de los cónyuges se queda con lo suyo.
- O bien, Matrimonio con Capitulaciones Matrimoniales. En las que sois vosotros los que pactáis lo que ocurriría en caso de divorcio.
Si necesitas más información, no dudes en contactar con nosotros y te informaremos gustosamente.
Si usted reside en cualquier territorio de España que no sea Cataluña, el régimen general aplicable a falta de pacto es el de gananciales, es decir, que si contraen ustedes matrimonio sin decir nada, lo habrán contraido en gananciales, y por tanto, todo lo que a partir de ese momento adquieran será común, con independencia de quién lo pague o de a nombre de quién figure, pues quien adquiere es la sociedad de gananciales, tanto activo, como pasivo (deudas); ahora bien, lo que ya tuvieran adquirido antes del matrimonio, es privativo de cada uno.
La otra posibilidad es ir a una notaría, previamente a contraer matrimonio, y firmar una escritura de CAPITULACIONES MATRIMONIALES por cuya virtud ustedes acuerdan que van a regirse por el régimen de separación de bienes, en cuyo caso, durante el matrimonio se aplicaría el mismo sistema que hasta ahora: nada es común, lo que uno adquiere es privativo de quien lo adquiere; por ejemplo, si compran una vivienda, cada uno de ustedes será dueño en pleno dominio de una mitad proindivisa, o de un porcentaje proindiviso, no necesariamente la mitad...
A su disposición para aclararle cualquier otra duda.
Muy sencillo y sin tener nada que ver con el amor que os profeseís, mi consejo, separar la cuenta cada uno, una con su dinero, y para el matrimonio, elegir separación de bienes prematrimoniales ante notario.
Suerte
¿Te ha resultado útil?
¡Gracias por tu valoración!
Esta respuesta le ha sido útil a 1 personas
Estimada Angela:
Todo el dinero anterior al matrimonio es privativo y si dejan de ser novios no se reparte al 50%, sino que cada uno recoge lo que es suyo y lo comprado con su dinero.
Una vez casados, si la hacen sin separación de bienes, es decir, en régimen de gananciales, lo que obtengan o compren después del matrimonio es al 50%; si se casan con separación de bienes, cada uno es dueños de los suyo.
Quedamos a su disposición.
Atentamente ELEJABEITIA ABOGADOS, S.L.
dependiendo de la comunidad autónoma en la que resida, regirá por Ley la sociedad de gananciales, o el régimen de separación de bienes. Por lo tanto, si no quiere someterse, por ejemplo, al de gananciales, tiene que otorgar capitulaciones matrimoniales antes de casarse, y optar por el régimen de separación de bienes. Incluso, puede hacer constar en dicha escritura que existe una cuenta común, en la que usted aportó la cantidad... de euros, y que ambos reconocen que son bienes privativos, de modo que en caso de disolución del matrimonio, pueda recuperarlos sin mayor problema de prueba, aunque otra cosa sería que se hubieran consumido, y en ese caso, tendría un derecho de crédito.
Según la comunidad autonoma donde resides... existe una legislacion civil matrimonial, en ganaciales o en separacion de bienes por defecto. Tienes que consultar en vuestro caso. Si por defecto, es ganaciales, todo sera de ambos. Y más si cabe, si la cuenta es en común con dos titulares. Y si es separacion de bienes, seria la mitad de esa cuenta para cada uno, con independencia de lo aportado por cada uno.
A no ser, que como en todos los negocios contractuales, y el matrimonio es uno, se llegue a un acuerdo entre partes, y sobre todo antes de casarse es mas facil, ya que con el tiempo todo se complica, y se justifique la aportacion inicial de cada uno a esa cuenta comun, mediante la transferencia o el ingreso particualr, y se detalle el importe a corresponder.
Recuerda, que unos matrimonios acaban bien y otros son para toda la vida...
¿Te ha resultado útil?
¡Gracias por tu valoración!
Esta respuesta le ha sido útil a 1 personas
Hola Ángela, buenos días,
Vamos a ver, lo primero que tienes que tener claro es que lo que cada uno tiene hasta el momento en que se casa, siempre será únicamente de cada uno, es decir, será privativo de cada uno, y ello a pesar de que lo hayais juntado en una cuenta bancaria en común, por lo que, es bueno, que dejeis apuntado CUÁNTO ha puesto cada uno en esa cuenta.
En el momento en que os caseis, dependerá del Régimen Ecónomico Matrimonial que adopteis, me explico: en prácticamente toda España, cuando una pareja se casa, el régimen económico de ese matrimonio va a ser el de gananciales (en líneas muy generales: quiere decir que todo lo que se aporte desde que os caseis, no lo que se tenga hasta entonces, es de los dos y que se repartirá por mitades en caso de que vaya mal). No obstante hay comunidades autónomas como Cataluña o Com. Valenciana, que directamente y solo por casarte el régimen económico del matrimonio es del Separación de Bienes (en líneas muy generales: lo de cada uno es de cada uno para siempre, con lo que en caso de ruptura, cada uno se quedará con lo suyo).
No obstante, e independientemente de la Comunidad Autónoma en que te cases, SIEMPRE se pueden hacer CAPÍTULOS MATRIMONIALES, (bien antes del casarse, bien después) en los que podeis elegir el régimen económico que quereis que presida vuestro matrimonio, por lo que, si te casas en ganaciales, siempre podrás cambiar el régimen al de separación de bienes, por ejemplo.
No obstante, y decidais lo que decidais, no estará mal que hicierais un escrito firmado por ambos, especificando la cantidad de dinero que habeis aportado cada uno en esa cuenta común, para evitar futuros problemas.
Para saber si uno se casa en separación de bienes o régimen de gananciales habrá que estar a la comunidad Autónoma en la que te casas.
Actualmente en la Comunidad Valenciana el régimen de un nuevo matrimonio es el de separación de bienes. Por lo que no se confunde el patrimonio.
Respecto al dinero que pusiste en común, es un dinero anterior al matrimonio por lo que tampoco es ganancial, cada uno sería beneficiario del importe que se puso, pero habría que acreditarse.
Todo va a depender del régimen económico-patrimonial que pactéis, si no es el de gananciales, o si hay bienes ahora importantes, sería conveniente dejar constancia para el futuro.
Sería recomendable que lo consultarais con un abogado para estar seguros que lo que hacéis es lo que queréis y estar informados de lo que pasará si no hacéis nada al respecto, todo ello en vuestro caso concreto.