cuando prescribe una deuda con hacienda contraida en 2016?
hace ya un año que no intentan cobrarmela. si inicio una actividad economica pueden embargarme? escribo desde bilbao, gracias
hace ya un año que no intentan cobrarmela. si inicio una actividad economica pueden embargarme? escribo desde bilbao, gracias
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Buenos días, atendiendo al art. 66 de la Ley General Tributaria, una deuda tributaria prescribe a los cuatro años a contar desde el día siguiente en el que finaliza el plazo reglamentario para presentar la declaración o autoliquidación. Si se trata de vía ejecutiva, como puedo concluir de la consulta, cualquier actuación de la administración para cobrar la deuda interrumpe el plazo de prescripción, y se inicia un nuevo cómputo. Salvo mejor criterio.
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