¿Cuándo puedo cobrar un pagaré cuyo vencimiento es un día festivo?

Realizada por Triny. 14 mar 2016 Contencioso Administrativo

He recibido un pagaré con fecha de vencimiento el día 25/03, ¡que es Viernes Santo! Y quisiera saber cuándo puedo ir a cobrarlo.

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A partir de la fecha. Puede también negociar con una entidad financiera que se lo paguen antes.

Adruino Abogados Abogado en Castelldefels

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Buenos días, podrá cobrar el pagaré a partir del día siguiente.

Un saludo.

María Sola Amoedo Abogado en Pamplona/Iruña

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El pagaré se puede cobrar el día siguiente al festivo que sea hábil después del vencimiento del mismo, presentándolo en el banco directamente (de lunes a viernes, en horario de oficina), por ventanilla. Es decir como se refiere a semana santa hay que mirar en qué oficina lo va a presentar y los días que está va a estar abierta al público, ya que en cada entidad es diferente. Con total seguridad a partir del martes 29/03,Espero haberle sido de ayuda. Saludos.

Maria Leonor Checa Sanchez - Despacho de Abogados Abogado en Barcelona

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Buenas tardes
El art. 41 de la Ley Cambiaria 19/85 de 16 de julio establece que si el día de vencimiento fuera inhábil, se entenderá que la letra vence el primer día hábil siguiente, y el art. 43 de la misma ley establece que deberá presentarse en el día de su vencimiento o en los 2 días hábiles siguientes.
Espero que la respuesta hay sido de su utilidad.
Sin otro particular, reciba un saludo.

Jorge Muñoz Consultores S.L.P Abogado en Valencia

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