¿Cuándo se paga el finiquito?

Realizada por Maria. 11 oct 2017 Abogados laboral

Buenas tardes, se me ha terminado el contrato a día 6 de octubre y la empresa me dice que hasta final de mes no me ingresan el finiquito por el banco en forma de "nómina". Además me dicen que no tengo que ir a firmar nada, que ya me llegará a casa una carta donde especifica lo que voy a cobrar y demás, ¿todo esto es legal? ¿hacerlo de ésta forma y cobrar tan tarde? Si luego no estoy de acuerdo con el finiquito, ¿qué debo hacer? Muchas gracias.

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Yo prudencialmente presentaria una solicitud de conciliación, que interrumople el plazo para demandar por despido y a ver a final de mes que es lo que le ingresan.

Rotllan Advocat Abogado en Barcelona

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El trabajador tiene derecho a cobrar por lo trabajado cada día y por ello tiene derecho por ejemplo a pedir anticipos mensuales hasta lo equivalente al día del mes trabajado. La costumbre de pagar el día 2 o 5 o el 10, es costumbre que cada empresa puede variar días arriba o días abajo. Por tanto el trabajador tiene derecho a percibir su finiquito en el mismo momento de su cese en la empresa. Otra cosa es que interese demandar por que la empresa nos pague con un mes de retraso; ya que no le van a imponer costas y por tanto los gastos de abogado deben ser sufragados por cada parte. Si se retrasan más de ese plazo de una forma torticera, o no nos dan los papeles para solicitar la prestación de desempleo, podemos acudir a Inspección de Trabajo para interponer una denuncia.

Lexnor Abogados Abogado en Oviedo

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Sí, es legal, lo ingresan junto con la nómina a fin de mes que es cuando "se cobra". Si no lo hiciesen así les puedes demandar.

Lo que sí te tienen que dar es la documentación para la solicitud de prestación si tienes derecho a ella, tanto en prestación como en subsidio el plazo de la solicitud es de 15 días hábiles para hacerlo.

Saludos

Manuela Nieves Vázquez Abogado en Aljaraque

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Buenos días María, cada empresa tiene su forma de liquidar los finiquitos, lo habitual es que se realice en la sede de la empresa en la fecha de finalización del contrato, es lo mejor para las dos partes ya que con la recepción del dinero se firma un recibí de conformidad, que impide reclamaciones posteriores. El pago por banco a final de mes, te permitirá que puedas discutir los importes si no estás de acuerdo con la cantidad calculada por la empresa. Para ello tienes que esperar a ver la suma que te ingresan y luego consultar si te han hecho bien el cálculo.

Juan Feliu Abogado Abogado en Palma de Mallorca

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