¿Cuándo se puede consultar un atestado policial?
La consulta que quiero realizar es la siguiente. Hace unos días una empresaria cercana a mi domicilio, con la que tengo mala vecindad por problemas de ruido, sufrió un acto de vandalismo en su empresa, con daños según ella superiores a 400 euros. Se ve que soy la única persona en toda la localidad con la que mantiene mala relación. Interpuso una denuncia en la policía y me nombró como único sospechoso factible. La policía judicial me ha hecho ir a declarar como investigado no detenido, acompañado obligatoriamente de abogado. Hice mi declaración negando cualquier autoría en los hechos. Se supone que los indicios que hay contra mí son que he puesto quejas por escrito sobre ella en el consistorio de nuestra localidad y que soy la persona más próxima (por no decir la única según ella) con problemas de ruido por la actividad que ejerce.
Ni a mi abogado (de oficio) ni a mí en ningún momento nos dejaron ver el atestado policial. Mi abogado me dijo que no me preocupara que dentro de dos o tres meses seguramente nos notificaran que se archiva la causa, si lo estima así el juez, y si no pues abriría diligencias y más lío aún.
Lo que pasa es que mi abogado no me aclaro por las prisas (tenía que asistir a otro defendido) cuándo podríamos consultar el atestado policial en sede judicial ni si la causa podía ser tratada como juicio rápido o seguir un procedimiento más largo y engorroso. Quiero saber exactamente que ha dicho sobre mí y si esto se puede alargar años.
Gracias.