Mi consulta es ¿cuándo se puede solicitar una revisión de sentencia? Tengo entendido q es después de transcurrido un año pero no después de cinco ¿es asi? Porque ya va a hacer los cinco y me gustaría solicitar otras medidas ya que sólo dispongo de un fin de semana al mes de mi hija
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Buenos días
Si lo que quiere es cambiar el régimen de medidas que se acordó en su día, respecto a las visitas con su hija, deberá presentar una demanda de modificación de medidas, incluso si quiere pedir custodia compartida etc. para ello necesita abogado y procurador
Buenos días Susana, le informamos que lo que usted pretende es una modificación de medidas a las acordadas por sentencia si existe cambio sustancial que afecte al interés de la menor y son hechos posteriores al dictado de la sentencia o se están dando incumplimientos en el régimen de visitas ( PPIO FAVOR MINORIS). Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados somos expertos en Familia, venga a vernos, estaremos encantados de atenderle!
En primer lugar, debe aclararse de que materia estamos hablando. Por lo que entiendo de su consulta va referido a una modificación del régimen de visitas del que usted goza con su hija, y el cual entiendo que estara establecido en un convenio regulador. Por tanto, en este sentido, si usted lo que pretende es modificar dichas medidas para un régimen más o menos amplio para usted, deberá instar la correspondiente demanda de modificación de medidas.
Quedo a su entera disposición para cualquier tipo de gestión que desee realizar.