Hola, el padre de mi hija solo me da 100€ de manutención porque dice que solo recibe el paro y cuando éste se le termina sigue con la ayuda pero es poco. ¿Cuánto dinero debe darme? Ya que tengo que afrontar sola todos los gastos de casa, colegio y demás porque lo que él aporta no es suficiente. Me he planteado ponerle una demanda pero no sé si servirá de algo para que aumente el dinero.
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Buenos días,
Para calcular la pensión de los hijos los jueces tienen en cuenta los ingresos del progenitor no custodio (en este caso, el padre) y las necesidades del hijo o hijos en común. En el caso que relata la cantidad de 100 euros no cubre las necesidades de su hija aunque debe tener en cuenta que usted también debe contribuir al sustento de la niña, no sólo el padre. Le recomiendo encarecidamente que oficialice la situación a través o bien de un acuerdo homologado en el juzgado o a través de demanda contenciosa. Además de la pensión de alimentos, como mínimo, el padre deberá abonar la mitad de los gastos que no cubra la Seguridad Social (gafas, plantillas, ortodoncia, etc).
Buenos días: Le recomendamos que interponga una demanda para que en la misma se fije la pensión de alimentos que el padre debe abonar a la niña, también se fijará el régimen de visitas, el uso de la vivienda familiar, y como afrontar todos los gastos relativos a la vivienda y también con respecto a la niña. La pensión de alimentos que fijará el juez estará en función de los ingresos que él obtenga. Como mínimo la cantidad que deberá abonar a la niña será entre 120-150 € si percibe el subsidio de 426 € (dependiendo la decisión del juez). Para interponer esta demanda necesitará abogado y procurador. No dude en ponerse en contacto con nuestro despacho para la aclaración de alguna cuestión.
Buenos días,
Desde ILLICE LEX abogados, procuradores y administradores de fincas le recomendamos interponga una demanda para fijar, entre otras cosas, la pensión de alimentos de su hijo, que será determinada en función de los ingresos de ambos padres y las necesidades o gastos del menor.
Si concurre la circunstancia de que el padre cobra 426 €, la pensión podría rondar entre los 100-150 €/mes.
Pero en cualquier caso, le aconsejamos que regule su situación mediante la interposición de la correspondiente demanda, porque en caso de incumplimiento, podrá reclamar lo que le deba a su hijo.
En aras de mejorar la calidad de nuestros servicios, le invitamos a que nos deje su valoración u opinión en el perfil de abogados365. Gracias.
Un saludo,
A la hora de cuantificar una pensión alimenticia, se valoran tres factores: ingresos madre, ingresos padre y necesidades hijos, fijando la cuantía de la pensión alimenticia de forma proporcional.
Actualmente, en el caso de personas que perciben ayuda familiar de 426 euros/mes, la tendencia de los jueces donde yo ejerzo es fijar una pensión mínima de 150-175 euros/mes.
Yo te recomendaría que instaras una demanda, sobre todo, para evitar la situación de indefensión en la que estás, en el caso de que el padre de tu hija deje de pagarte, pues no podrás reclamarle nada hasta que tengas una sentencia.
Es que la pensión no es algo que dependa de lo que él decida, sino que hay unos baremos que usted puede consultar en el siguiente enlace https://www.google.es/search?q=tablas+orientadoras+consejo+general+poder+judicial+alimentos&ie=utf-8&oe=utf-8&gws_rd=cr&ei=gdQTVbXIBorgaru8guAB
Si con arreglo a esas tablas, le está pagando por debajo, demandarle es su derecho y nos ponemos a su disposición.
Una demanda permite que el juez valore las circunstancias de ambos progenitores y marque unas normas que acaben con la indefinición en la que actualmente se encuentra.
Además le abre la posibilidad de reclamar ante los incumplimientos por parte de su expareja.
Quedamos a su disposición por si desea un asesoramiento más detallado
Hola,
El juez, a la hora de fijar la pensión, tendra en cuenta los ingresos del padre y, tal y como describe su situación económica, poco más va conseguir.
Un saludo
La cuantía de la pensión alimenticia depende en primer lugar de las necesidades de la menor e, igualmente, de la capacidad económica del obligado a abonar dicha pensión.
La cantidad que abona no puede hacerse depender libremente del critero del padre de la menor, por lo que ésta deberá estar fijada por el Juzgado, a través de un proceso de mutuo acuerdo, o iniciado unilateralmente por vd. reclamando una pensión alimenticia para la menor.