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No es algo fijo, depende de las circunstancias de cada caso.
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5 respuestas
La cantidad es la determinada en el convenio regulador. El hecho de trabajar o no, no exime de la obligacion de alimentos para el menor. En caso de que no pudiera pagarla pension establecida debera solicitar una modificacion.
Ahora bien, si lo que se pretende es fijar una pensión nueva, se tendrá en cuenta las circunstancias económicas de los progenitores.
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No existe una cantidad fijada de antemano, sino que depende de la cantidad que se reciba en concepto de paro o desempleo, ahora bien, se tienen en cuenta otros ingresos que el padre pudiese percibir.
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Si hay una Sentencia, la que haya sido acordada; para el caso de que no pudiere pasarle la cantidad decretada por la Sentencia, entonces deberá instar una modificación de medidas mediante abogado y procurador; ahora bien, el hecho de que esté en paro no implica de por sí que se modifique la cantidad acordada en sentencia, ya que dicha modificación lo es por cambio de las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de presentación de la demanda, cambio de circunstancias que tiene que ser excepcional, por lo que hay jurisprudencia que considera que no es una circunstancia excepcional el hecho de que el obligado al pago pase a engrosar las listas de desempleados.
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Buenos días,
La cuantía de la pensión de alimentos se fija en función de las necesidades económicas del menor, la capacidad económica del progenitor no custodio y la capacidad económica de la madre, por lo que variará en función de dichas capacidades.
No obstante, y a título de ejemplo, pues todo depende del Juzgado y de las circunstancias concretas de cada caso, si se trata de un sólo hijo, el padre reside en una vivienda en la que no abona renta y éste está cobrando la ayuda de los 426 euros, se suele determinar la pensión entre 100 -150 euros mensuales.
Finalmente, le comentamos que el supuesto acuerdo con respecto a la pensión de alimentos al que lleguen, sin estar ratificado por el juzgado, no tiene fuerza ejecutiva, por lo que si el padre deja de abonar la pensión de alimentos pactada no podrán reclamarle las pensiones debidas vía judicial.
Esperamos haberle servido de ayuda, estamos a su entera disposición para que dicho acuerdo tenga fuerza ejecutiva o para cualquier otro asunto que se le suscite.
Esperamos haberla orientado al respecto.
Estamos a su entera disposición para este asunto y cualquier otro que se le suscite.
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La cuantía de la pensión de alimentos depende de los ingresos del obligado a pagarla y de las necesidades del que la recibe. En su situación, influirá la cuantía de la prestación por desempleo que esté cobrando el padre, los ingresos de la madre y los gastos de su hija. En cualquier caso, si la prestación por desempleo es muy baja siempre se exigirá un mínimo vital para el menor que ha venido establecido por la jurisprudencia, con ciertas variaciones, entre unos 120 a 150 euros mensuales.
Es de señalar que si existe ya una pensión fijada en sentencia su cuantía no variará, aunque la situación económica del padre haya cambiado, hasta que se inicie y se resuelva el correspondiente procedimiento de modificación de medidas ante el Juzgado. Hasta ese momento deberá seguir abonando la pensión establecida.
Saludos.
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