¿Cuánto me corresponde pasar de alimentos si uno de mis hijos vive conmigo?

Realizada por Daniel. 29 ago 2016 Pensión alimenticia

Tengo dos hijos, uno discapacitado y el otro menor que no lo es. El menor vive conmigo y el mayor comparte 2 días y medio días de la semana conmigo.

Mi pregunta es si debo pasar manutención alimenticia por él

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Buenos Dias Daniel, le informamos que si existe sentencia de divorcio deberá acatar lo que en ella se establece, de lo contrario incurre en incumplimiento de sentencia y podría ser demandado. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados somos expertos en Familia, venga a vernos, estaremos encantados de atenderle!

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Hola Daniel. Es necesaria mayor información para ser prudente como profesional al definir su caso y respuesta. No obstante, una cosa es clara: mientras los hijos sean menores de edad e incluso siendo mayores no emancipados económicamente, si se encuentran formándose profesionalmente (=estudiando con aprovechamiento), los progenitores deben prestarles auxilio en todas las necesidades básicas para la vida (alimentación, techo, vestido-calzado, estudios, salud, etc..).

Pero esta obligación incumbe a ambos progenitores por igual. Así que hay que saber cuáles son las circunstancias de la madre y las del padre (salarios, desproporción existente entre sus ingresos, etc..). Por tanto, a falta de un convenio regulador firmado de mutuo acuerdo entre ambos, es el juez quien determina cuál ha de ser la aportación que cada progenitor (o sólo uno de ellos) ha de hacer, dependiendo de si existe custodia compartida o exclusiva y de esos otros factores económicos que le he comentado.

Si no tienen nada regulado previamente y la madre tiene ingresos económicos propios muy superiores a los suyos, puede iniciar una demanda. La modalidad de procedimiento sobre este aspecto concreto de la guarda y custodia+alimentos no variará si estaban casados o eran pareja de hecho, porque se encuentran equiparadas estas situaciones ante la ley. Pero lo que sí será diferente es el resultado del procedimiento, según sus circunstancias personales y económicas. Por ejemplo, los hijos discapacitados tienen derecho a una pensión de alimentos que no depende de que cumplan 18 años y se hagan mayores de edad. Pero si Ud. ya está abonando una pensión, gana menos que la madre y además comparte su custodia varios días por semana, todo esto será tenido en cuenta a la hora de fijar la cuantía justa-proporcional o equilibrada que debe aportar Ud. o la madre. Si ya hay sentencia anterior que fijó unas medidas definitivas, no puede dejar de abonarla sin un cambio porque podría incurrir en un delito penal, además de que la progenitora podrá instar la ejecución de sentencia por la vía civil (averiguación patrimonial y embargo de sus ingresos, bienes). Sólo podrá hacerlo solicitándoselo a un juez, a través de un procedimiento de modificación de medidas basado en un cambio de circunstancias respecto de las existentes en el momento en que se dictaron. Quizá haya de reforzarse con un informe pisco-social del perito adscrito al juzgado, pidiéndose oportunamente al juez, con testigos, documentación económica sobre los medios de que dispone cada progenitor, el coste de sostenimiento del menor discapacitado, etc..

Por todo, es muy importante contar con un buen asesoramiento profesional a tiempo. Suerte y Saludos

Consultoría Y Defensa Legal Ana Llarena López Abogado en Candelaria

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Estimado David: siempre los padres deben de atender las necesidades de sus hijos. No nos dice si está divorciado y hay sentencia judicial, si es así, se debe estar a lo que el Juez haya dictado. Si lo desea, póngase en contacto con nosotros y estudiaremos su caso.

Manuel Ortiz de Landazuri Solans Abogado en Zaragoza

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