¿Cuánto pueden embargarme teniendo solo un talón de 315 euros por despido?
Realizada por Elena. 3 oct 2015
Este mes me he quedado en paro y he cobrado 315 euros en talón más 80 euros que tenía en cuenta. ¡Tengo todo embargado! Y otra nomina de otro trabajo por unos 265 euros. Tengo una deuda de 1600 euros con una entidad financiera y ha sido dictamen de juez embargo. ¿Pueden embargar todo el saldo disponible?
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Es inembargable el salario o prestación que no supere el SMI (648 euros), por lo que si esa cuenta se nutre exclusivamente de esa indemnización por despido, o de la prestación por desempleo, no podrán embargarle el saldo existente.
La prestación por desempleo solo es embargable a partir de la cantidad que supere el salario mínimo, es decir, si a su cuenta se le ha ingresado una cantidad que provenga de la Seguridad Social, si ésta no supera el salario mínimo interprofesional, sería inembargable, pero, y esto es importante, los ingresos que no provengan del salario o del desempleo, sí son embargables.
Consulte con el abogado que la asesoró durante el procedimiento judicial para que le explique el estado de la ejecución de la sentencia, es decir, lo que va a suceder ahora.
Estimada Elena,
Con respeto al compañero, discrepo de su interpretación.
Los sueldos y prestaciones son inembargables hasta el primer SMI, tal y como comenta, pero la indemnización de despido no tiene la consideración de salario o asimilado (Art. 26 Estatuto Trabajadores) y por tanto, es totalmente embargable.
Proceda usted con precaución.
Saludos,
Sergio Gómez
Segoley - Abogados y Administración de Fincas