CUANTO TIEMPO ATRAS PUEDE UN AYUNTAMIENTO RECLAMARME PAGOS ATRASADOS?
EN EL CASO DE UN AYUNTAMIENTO DE CANARIAS, SOBRE EL PAGO DE LAS CUOTAS MENSUALES Y ANUALES DE UN PUESTO DEL MERCADILLO.
EN EL CASO DE UN AYUNTAMIENTO DE CANARIAS, SOBRE EL PAGO DE LAS CUOTAS MENSUALES Y ANUALES DE UN PUESTO DEL MERCADILLO.
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Habrá que estar a lo que diga la ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL MERCADO Y VENTA AMBULANTE de su localidad.
En todo caso,el plazo de prescripción de una deuda varía entre 3 y 15 años. En cualquier caso, existen dos condiciones inequívocas que deben darse para que caduque el compromiso. Son las siguientes:
Que el acreedor no haya ejercido ninguna acción extrajudicial ni judicial mediante, por ejemplo, el envío de una carta o requerimiento notarial exigiendo el pago.
Que el deudor no haya reconocido ni aceptado de forma expresa o tácita la deuda pendiente de pago.
Es decir, si el acreedor demanda, se interrumpe el plazo de prescripción de la deuda y deja de correr el tiempo. Lo mismo ocurre con las deudas municipales, con Hacienda o con el Estado. Una vez se recibe la carta reclamando las cantidades adeudadas, el reloj para que caduque la deuda se detiene.
De no ser así, una vez cumplidas ambas condiciones, sólo será cuestión de tiempo que las obligaciones de pago desaparezcan.
Las deudas municipales suelen prescribir a los 4 años, en las condiciones que hemos relatado.
Si desea que estudiemos su caso personalmente no dude en pedírnoslo.
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