¿Cuánto tiempo se tarda en hacer el tramite de patria potestad?

Realizada por Cirlem. 25 feb 2016 Abogados de familia

Me encuentro en España, y viajare a Bolivia-Cochabamba a recoger a mi hijo el padre me va dar consentimento de custodia, lo que quiero saber es cuanto tiempo me demora porque tengo que presentar judicialmente la custodia en el consulado de España, claro yo estoy pensando ir una semana antes de la cita, pero no se si va ser tiempo suficiente.


Necesito saber el tiempo que demora en hacer el tramite de patria potestad si el padre me da el consentimiento.

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La custodia no la necesita si tiene un documento notarial del padre que autoriza a que su hijo menor resida con usted en España, pero si necesita la AUTORIZACIÓN DEL JUEZ DEL MENOR.
Esta es la información que consta en la embajada de la Paz para el trámite del visado por reagrupación familiar, en lo que hace referencia a la autorización de viaje del otro progenitor:


1)Si el menor viaja solo o acompañado de uno de sus progenitores, deberá presentar:
a) La sentencia judicial de un juez competente otorgando la PATRIA POTESTAD PLENA al progenitor reagrupante, debidamente legalizada por vía diplomática.
b) En el caso de NO contar con la sentencia judicial de PATRIA POTESTAD PLENA, deberá presentar la AUTORIZACIÓN NOTARIAL DEL OTRO PROGENITOR para que el menor resida indefinidamente en España, junto al progenitor reagrupante, expedido por un notario, con fecha de emisión inferior a un año y debidamente legalizado por vía diplomática. Si el mencionado poder notarial de autorización de residencia del menor, tiene una fecha de expedición mayor a un año, adicionalmente, deberá presentar una certificación notarial actualizada, con fecha de expedición inferior a seis meses, en la que conste que dicho poder no está revocado, debidamente legalizada por vía diplomática.

2) AUTORIZACIÓN DE VIAJE DEL JUEZ DEL MENOR, indicando como motivo de viaje “RESIDENCIA” ó “REAGRUPACIÓN FAMILIAR” y destino “ESPAÑA”, con fecha de expedición inferior a tres meses y gestionado por:
a) Los padres o realizado con los poderes notariales de representación otorgados por los mismos, según el apartado 11.g.3).
b) En caso de que el progenitor reagrupante tenga otorgada la patria potestad plena o la autorización del otro progenitor, la autorización de viaje será gestionada con la sentencia judicial o la autorización notarial del otro progenitor, según el apartado 11.g.5).

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