¿Cuánto tiempo tengo que esperar para heredar a mi madre?

Realizada por RI. 6 mar 2017 Herencias

En septiembre murió mi madre. Mi padre está incapacitado y mi hermano, su Tutor, se ha ido a vivir con él y nos ha negado la herencia del dinero en cuenta gananciales y la casa que dice que es suya porque el dio dinero a los padres, lo que no consta en ningún sitio y la casa está a nombre de los padres.

Mi hermana ha intentado cobrar con un abogado pero todo está parado

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Buenos días.
El asunto es un poco complicado, pero intentaré ser breve y claro.
La herencia solo se puede adquirir cuando haya muerto la persona titular de los bienes.
Si los bienes son gananciales, deben estar muertos los dos, para heredarlo todo, aunque si solo ha muerto uno, se hereda el 50 % de los bienes y permanece a nombre de su titular el otro 50 %.
Si su madre murió en septiembre, tiene seis meses para liquidar la herencia, es decir, deben solicitar la última voluntad de su madre, abrir el testamento, efectuar la declaración de herederos y en su caso, aceptar la herencia, seguidamente deben liquidar la herencia que hayan obtenido los herederos, que depende de la comunidad autónoma donde haya muerto, y donde se encuentren los bienes.
Para liquidar la herencia debe aportar documentos, entre los que se encuentra un certificado bancario del dinero que hay al momento de morir, por tanto tenemos el saldo exacto de lo que nos puede corresponder.
Para el caso de que existan bienes inmuebles, como es este, si fueron gananciales, la casa quedará según se haya descrito en el testamento, pero solo en relación a su 50 %, nunca del resto. Si no hay testamento, quedará en partes iguales entre los herederos (a título de nudapropiedad) y el otro 50 % lo mantiene la persona que continúa viva (con el usufructo y la propiedad del 50 %). Si hay testamento se tendrá que estar a lo que haya dicho antes de morir, pero sin perjudicar las legítimas (es la parte que le corresponde a cada heredero de forma obligatoria).
En este tipo de asuntos, solo valen documentos que puedan acreditar lo que dice su hermano, salvo que tenga testigos que así lo acredite.
Resumiendo, no podemos saber qué nos corresponde hasta tanto no se liquide la herencia de la persona muerta.
Le aconsejo que acuda a un abogado, a fin de que le muestre toda la documentación y pueda aconsejarle con conocimiento de causa.
Un saludo.

Francisco Javier Ortega Moreno Abogado en Bailén

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Buenos Días Ri, le informamos que como heredera tiene derecho a la legítima de su madre y en el caso de que no se reconozcan sus derechos y acepten la herencia si dejo testamento deberá instar demanda judicial de división de herencia. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados somos expertos en Sucesiones, venga a vernos, estaremos encantados de atenderle!

Grech Abogados Abogado en Madrid

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Tiene derecho a la legitima de la herencia, en todo caso. Si acreditación de préstamo de su hermano a su madre, eso no significa que la vivienda sea de su hermano. Si no existe acreditación de la deuda, no se integraría en el inventario de bienes a herederar. Si no acepta resolverlo voluntariamente, pues instarlo a través del juzgado. Somos especialistas en herencias

Anónimo-306019 Abogado en Las Rozas de Madrid

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