¿Cuántos días me corresponden por la muerte de mi abuela?
Soy administrativa en Catalunya.
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Buenos días Diana,
Por la muerte de tu abuela te corresponden, según el art. 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores, te corresponden dos días y si por este motivo tienes que hacer un desplazamiento te corresponderán cuatro días.
De todas formas, según la actividad de la empresa en la que trabajas, te será de aplicación un Convenio Colectivo, el cual puede ampliar los días de permiso.
Si necesitas mas información, no dudes en ponerte en contacto con este despacho.
Un saludo.
Josefa Sevilla
Graduado Social
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Lo primero que debemos destacar es que la duración de este permiso puede estar mejorada por el Convenio colectivo que sea aplicable. Por tanto es fundamental acudir al Convenio colectivo para comprobar los días exactos reconocidos por muerte de un familiar.
Si nada dice el Convenio, lo fijado como regla general por el Estatuto de los trabajadores en su artículo 37.3.b) es:
2 días por fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 4 días.
Hasta 2º grado entrarían tu cónyuge, hermanos, cuñados, hijos, nietos, yerno o nuera, padres y suegros y tus abuelos y los abuelos de tu cónyuge.
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