Tengo sentencia de custodia compartida y abono pensión de alimentos. Mi hijo convive una semana con cada progenitor y este mes hace 18 años. Seguirá conviviendo una semana con cada uno según se ha acordado con él. Por mi parte he tenido dos hijos más de una nueva relación. ¿Puedo extinguir el pago de pensión por alimentos?
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Buenos días
Mientras su hijo no se independice y/o tenga recursos económicos suficientes, eso es un trabajo remunerado que implique independencia económica, no es probable que se produzca la extinción de la obligación de alimentos, pues el hecho de alcanzar la mayoría de edad no es per se causa de extinción de la obligación alimenticia.
Si sus circunstancias económicas han variado puedo solicitar una modificación de medidas para que sean valoradas por el juez y ajustarlas a la realidad actual.
Para interponer dicha demanda de modificación de medidas precisará de asistencia de abogado y procurador.
Espero que la respuesta haya sido de su utilidad.
Sin otro particular, reciba un saludo.
Buenos Días Juanjo, le informamos que debe usted instar demanda de modificación de medidas acreditando cambio sustancial. Mientras no sea su hijo independiente económicamente y curse estudios debe abonar la pensión de alimentos. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados somos expertos en Familia, venga a vernos, estaremos encantados de atenderle!
Lo normal es que ud no pagara ninguna pensión por el hecho de tener la custodia compartida, no por los 18 años que, mientras el hijo tenga dependencia económica de los padres sigue teniendo derecho. Si además de la custodia compartida resulta que tiene otros hijos a su cargo, una de dos, o se pide la extinción de la anterior, o se pide al menos la reducción de forma proporcional mediante la correspondiente demanda de modificación de medidas.
Contacte con nosotros y nos ocuparemos de todo. Saludos cordiales.
Si la custodia es compartida y siempre lo ha sido, no parece muy habitual que tenga que pagar pensión de alimentos, puesto que el menor reside una semana en casa de cada uno de sus progenitores. No obstante, habiendo más menores a los que alimentar, y permaneciendo la custodia compartida del chico que cumple 18 años, podría pedirse su extinción o, al menos, su reducción proporcional mediante la correspondiente demanda de modificación de medidas.
Nos ocupamos de todo. Contacte con nosotros y se lo tramitaremos todo. Saludos cordiales.
Efectivamente el hecho de que cumpla 18 años no es un motivo por si mismo de extinción del derecho a la pensión de alimentos. Sin embargo, el hecho de que ahora tenga dos hijos más como circunstancia distinta a cuando se establecieron las medidas en Sentencia, sí puede ser una razón para solicitar una modificación de las medidas.
Quedamos a su entera disposición. Un saludo.
Hola, depende un poco de su caso concreto. Normalmente el mero hecho de cumplir 18 años no extingue el deber de prestar alimentos por parte de los padres. En su caso, habría que analizar si cabe formular una demanda de modificación de medidas explicando el cambio en las circunstancias, suponiendo que te haya dado este cambio desde que se acordaron las medidas de custodia compartida y pensión por alimentos. Quedamos a su disposición. Un saludo
En su caso, podría iniciar una demanda de modificación de medidas por haber existido un cambio de las circunstancias, solicitando en la misma la extinción de la pensión de alimentos, ya que el hijo vive una semana con cada progenitor, o en su caso, una disminución de la misma.