Custodia de los hijos
Hola. En caso de que me separase de mi marido ¿mis hijos de 11 y 7 años tendrían que ir a dormir con el padre aunque no quieran? ¿Desde que edad pueden decidir los niños? Gracias
Hola. En caso de que me separase de mi marido ¿mis hijos de 11 y 7 años tendrían que ir a dormir con el padre aunque no quieran? ¿Desde que edad pueden decidir los niños? Gracias
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Hola María,
En caso de separación o divorcio el progenitor no custodio tiene derecho a un régimen de visitas y estancias con sus hijos. Este régimen puede ser establecido de mutuo acuerdo por los progenitores siempre que no sea perjudicial para los menores, o será, en caso de separación contenciosa, acordado por el juez. Generalmente, se adopta un régimen estándar si no se presenta un plan confeccionado amistosamente por las partes, y este régimen consiste en establecer un régimen para el progenitor no custodio de fines de semana alternos con pernocta, y periodos de quince días en vacaciones de verano, y reparto por mitades del tiempo de vacaciones de Navidad y Semana Santa.
Los menores son escuchados en los procesos de separación o divorcio a partir de los doce años, y antes de esta edad si se considera que tienen suficiente edad y madurez para hacerlo (770.4 LEC); lo que no significa que puedan decidir pero sí que el juez tendrá en cuenta sus manifestaciones a la hora de resolver para la adopción del plan de parentalidad (régimen de visitas y estancias) de los menores.
Saludos,
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Hola María
Lo primero que hay que saber es donde se encuentra el domicilio conyugal,¿Es en Valencia? y lo segundo como ya te ha comentado algún compañero lo que prima es siempre el beneficio del menor y a partir de una determinada edad y previa audiencia del gabinete psicosocial el menor puede tomar este tipo de decisiones en atención a las circunstancias.
Lo más razonable en todo caso es que nos llames y te pongas en contacto con nosotros para poder emitir una opinión mas adaptada a la realidad.
Esperando haberte sido de utilidad.
Ana García San Miguel.
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Los menores por si mismos no pueden decidir ni el régimen de visitas ni la guarda y custodia. No obstante, en caso de desacuerdo de los progenitores los mayores de 12 años y aún menores con suficiente juicio serán escuchados en audiencia por el Juez que resuelva el pleito matrimonial.
Si existen causas que lo justifiquen puede establecerse un régimen de visitas en el domicilio paterno sin pernoctas. No obstante, en los procedimiento de familia siempre prima el interés de los menores y aquello que les resulte más favorable debiendo favorecerse el contacto con el progenitor no custodio salvo que las circunstancias aconsejen un régimen de visitas y estancias más restrictivo que el estandar de fines de semana alternos.
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Buenas tardes María,
La ley contempla que los hijos, obligatoriamente, a partir de los 12 años deben ser escuchados por el Juez y antes si tienen suficiente madurez. No indica usted por qué los niños no querrían ir con el padre; piense que al margen de un derecho de su aún marido también lo es de los niños de relacionarse con el padre. Si usted considera que los niños yendo a pernoctar con el padre pudieren padecer algún tipo de mal ello lo deberá manifestar en el proceso judicial que pudiere haber e incluso pedir que las visitas sean supervisadas por tercera persona.
Si no existen motivos, mi consejo es que debe fomentar el trato normal de los niños con su padre.
Cordialmente,
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Buenos días,
Normalmente y salvo que haya un buen motivo de peso, los menores pernoctan con el padre, salvo que las partes de mutuo acuerdo pacten lo contrario.
Los menores pueden ser oídos en juicio a partir de los 12 años.
Saludos,
Bufete Ribé & Garcia
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Hola María,
En caso de separación o divorcio el progenitor no custodio tiene derecho a un régimen de visitas y estancias que si no se estipula de mutuo acuerdo entre los progenitores se establecerá por la autoridad judicial, por lo general, el estándar de fines de semanas alternos y periodos de quince días en vacaciones de verano y por mitades las vacaciones de semana santa y Navidades.
En los procesos de separación o divorcio los menores han de ser escuchados a partir de los doce años, o antes si la edad y madurez del menor lo aconsejan (770.4 LEC), lo que no significa que puedan decidir, pero sí que el juez tendrá en cuenta sus expresiones a la hora de aprobar el plan de parentalidad y régimen de visitas más apropiados a sus circunstancias. Los menores están sometidos a patria potestad o responsabilidad parental de sus progenitores y por lo tanto bajo la custodia y régimen de visitas y estancias acordados y/o aprobados en caso de separación, hasta que cumplan la mayoría de edad.
Saludos.-
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Buenos días, Lo usual es "fines de semana alternos", pero siempre teniendo en cuenta "el acuerdo al que las partes queráis alcanzar". Los menores pueden ser oídos en un proceso a partir de los 12 años.
Estamos a su disposición. Elena Beneito Abogados
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Normalmente si los fines de semana alternos de viernes a domingo, aunque todo depende del acuerdo al que lleguéis ambas partes, los hijos pueden ser oídos en el proceso a partir de los 12 años.
Saludos,
López e Turnes abogadas.
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