Hola el dia 4 de marzo firme delante del abogado de mi ex pareja un acuerdo mutuo de que el tuviera la guardia y custodia por 3 meses y luego compartida pero no firme en el juzgado solo el impreso, ahora con este estado de alarma se porroga ese tiempo o sigue su curso? en Asturias, España. Muchas gracias
Respuesta enviada
En breve comprobaremos tu respuesta para publicarla posteriormente
Ha habido un error
Por favor, inténtalo de nuevo más tarde.
Mejor respuesta
Esta respuesta le ha sido útil a 11 personas
Estimada Joanha:
Con el estado de alarma y el confinamiento que estamos padeciendo a cuenta del coronavirus todos los plazos procesales han quedado suspendidos lo que no obstaculiza para que pueda cumplir el régimen de visitas en caso del progenitor no custodio.
Si desea que estudiemos su caso personalmente no dude en dirigirse a nuestro perfil corporativo de esta nota forma jurídica y le atenderemos con mucho gusto.
Quedamos a su entera disposición. Saludos cordiales.
Los convenios no tienen fuerza legal hasta que no se homologan por el Juez y se dicta sentencia cuando se refieren a custodias, pensiones, etc. Es decir, en todo lo referente a hijos.
Aunque sí en lo que se refiere a inmuebles, bienes, etc.
Si tiene cualquier consulta o desea un asesoramiento más extenso, no dude en comunicarse con nosotros.
Buenos días
Por lo que comenta redactaron el convenio regulador ,pero por el estado de alarma no se ha tramitado en el juzgado, porque están suspendidos los plazos y trámites
En cualquier caso, debe regir lo acordado en el mismo. Sin embargo, dependiendo de cada comunidad los jueces han acordado medidas con respecto al desplazamiento de los menores para cumplir con el tiempo de estancia con cada progenitor
En Andalucia, en Málaga ,han acordado suspender el desplazamiento de los menores y compensar este tiempo, que no pase con el otro progenitor, con posterioridad
Saludos
Si desea asesoramiento puede ponerse en contacto con nuestro despacho
Carmen Domínguez MGYDAbogdos Málaga
Buenos días;
Mientras dure el estado de alarma los plazos quedan suspendidos, ello no es óbice para que los progenitores lleguen a un acuerdo vigente durante esta situación excepcional.
Cualquier información que precise le rogamos se dirija a nuestro perfil profesional, con despacho abierto en Oviedo.
Gracias
Un saludo
Buenos Días Jhoana, le informamos que durante el estado de alarma los regímenes de visitas con los menores se han visto alterados, pero lo que se permite es que se pueda cumplir estando de acuerdo ambos progenitores. Como ya sabe los plazos procesales están suspendidos hasta que se levante el estado de alarma. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados somos expertos en familia, escríbanos, estaremos encantados de atenderle y o representarle. podemos atenderle durante el estado de alarma por videoconferencia o videollamada por WhatsApp.
Buenos días.-
El hecho de que nos encontremos en estado de alarma no impide que se cumpla lo pactado, aunque no haya sido ratificado en el juzgado.
Por la situación excepcional y en beneficio del menor, ambos cónyuges podéis acordar otras medidas que veáis conveniente en función a vuestras circunstancias y a las circunstancias derivadas del Covid19 que no podemos valorar sin más información.
Quedamos a tu disposición para cualquier duda que te surja.
Un cordial saludo.
Buenos días:
Si existe un acuerdo, aunque no esté ratificado en el Juzgado, si ambos progenitores están conformes, puede cumplirse el acuerdo, aunque no exista una resolución judicial que lo haya homologado.
Cuando se dicte la sentencia, ésta va a establecer que se aprueba el convenio de fecha 4 de marzo que usted firmó. Quiere ello decir que la sentencia va a establecer las obligaciones desde la fecha de 4 de marzo, aunque la sentencia la dicten en julio.
Entiendo que, aunque no hayas firmado nada en el Juzgado, debiera prevalecer lo acordado con tu ex pareja... Otra cosa distinta es que, con el estado de alarma y anteponiendo los intereses de tu hijo/a, con el fin de preservarlo de posible contagio, justificaras el incumplimiento de lo pactado...
El acuerdo que no fue ratificado en el juzgado todavía no tiene validez y menos si no salió sentencia judicial por lo tanto, a mi entender, la situación válida es el convenio anterior o la situación anterior