Dar 0,52 de alcolemia y tener un accidente
Buenos días, tuve un accidente y di 0,52 que me puede suceder.
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Aunque la tasa de alcoholemia arrojada fuese inferior a 0,60 miligramos, al haber sufrido un accidente, es muy probable que los agentes hayan expuesto en el atestado que la causa principal del mismo fue la influencia de conducir bajo influencia de bebidas alcohólicas, por lo que se le acusará de un delito contra la Seguridad Vial.
Será citado para la celebración de un juicio rápido en el Juzgado de Instrucción, pudiendo conformarse con la petición de condena que solicite el Ministerio Fiscal, con lo que obtendría una reducción de un tercio de la pena de privación del carnet de conducir y de la multa.
En caso de no conformarse en el Juzgado de Instrucción por estimar que el accidente hubiera ocurrido igualmente aunque condujese sin haber consumido bebidas alcohólicas (despide, reventón de la rueda, etc.), no se celebrará el juicio rápido, sino que será citado para juicio en el Juzgado de lo Penal, donde se debatirá sobre los hechos ocurridos.
Por otro lado, tiene que tener en cuenta que la asignación de un abogado de oficio, no es gratis, por lo que salvo que tenga reconocido el derecho de justicia gratuita, tendrá que abonarle los honorarios, según los criterios de su Colegio de Abogados.
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El hecho de conducir bajo los efectos del alcohol o de drogas es un delito.
El CP indica que es delito ir bajo la influencia de alcohol y drogas, es decir, que lo que haya tomado le afectase física o psicologicamente en la conducción y, como ha comentado, le afectó, ya que tuvo un accidente a causa de ello.
¿Qué penas puede tener?
Pues pena de prisión de tres a seis meses, pena de multa de seis a doce meses o pena consistente en trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días. La elección de una pena u otra depende de las circunstancias y es el juez, teniendo en cuenta las circunstancias quien decide.
Por último, se le privará del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
Consulte con un abogado, para que le lleve su caso de la forma más beneficiosa para usted.
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