Hola buenos días estoy de baja por enfermedad desde el 25 de noviembre y aun me queda tiempo mi contrato me termina el día 18 de marzo yo trabajo en una empresa de ayuda a domicilio con contrato de exceso de productividad mis preguntas son varias porque estando de baja cobro algo más que trabajando. Hay horas las cuales me tienen que pagar echadas de más pero me dicen que hasta que no esté de alta no y la verdad es que me va a terminar el contrato y sigo de baja esas horas me las tienen que pagar. Al estar casi un año por muy pocos días me tienen que pagar el mes de vacaciones o no y por último yo pasaría a la seguridad social mi paro me han dicho que se me iría agotando es así que pasos debo seguir al pasar a la seguridad social gracias un saludo
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Buenos días Olga,
Es correcto que las horas extras te las paguen cuando ya estes de alta de enfermedad, y si se te acaba el contrato y no te lo prorrogan y todavía sigues de baja de enfermedad, las horas extras te las deben pagar en el finiquito.
Si continuas de baja cuando se te acabe el contrato, tendrás que ir a la Mutua o al INSS (Según con quien tenga cubiertas las contingencias comunes la empresa) para solicitar el pago directo de la prestación por incapacidad temporal.
Y cuando te den el alta de enfermedad, entonces tendrás que ir al INEM a solicitar tu prestación de desempleo.
Josefa Sevilla, Graduado Social de Jorge Muñoz Consultores, S.L.P.
Buenos Dias OIga, le informamos que si se encuentra de baja, las horas extras que se le adeuden por la empresa, deberán abonárselas cuando esté dada de alta, y si le rescinden el contrato, deberán constar en la liquidación, saldo y finiiquito, pues de lo contrario tendría que reclamarlas por via judicial. Una vez extinguido si siguiera de baja tendrá derecho a cobrar de la Mútua la IT, y luego tendra que ir al INEM y pedir el paro. Si desea que valoremos su cas con detalle, en Grech Abogados estaremos encantados de atenderle, venga a vernos!
Hola Olga,
en cuanto a lo que indica de que le están abonando mas que lo que percibía se debe a que para realizar el calculo para la prestación de incapacidad temporal, se coge el salario bruto anterior del hecho causante.
En cuanto a las vacaciones, si finaliza su contrato le tendrán que ser abonadas. Respecto del exceso de horas que indica, siempre que pueda acreditar que las ha realizado, podrá reclamarlas, así como otros incumplimientos económicos que haya podido realizar la empresa.
Quedamos a su completa disposición para atender las dudas que pueda tener.
Sería conveniente conocer las razones de su baja, así como todos los informes médicos. Todo esto para ver si te corresponde algún tipo de indemnización, o incluso una incapacidad para el trabajo, y de esta manera obtener una retribución econónica.
Podemos encargarnos de todo.
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Dolorier & Asociados Abogados
Abogados y Asesores Fiscal, Contable y Laboral
Madrid