¿Debe cambiármelo la promotora?

Realizada por Andrés. 5 sep 2016 Defensa consumidor

Buenas tardes.

El pasado mes de junio compramos una vivienda nueva. Entregadas a finales de 2012 pero somos los primeros propietarios.

Hemos detectado varios fallos, de los cuales algunos han sido reparados por la promotora, pero otros nos dicen que ya no está en garantía y que no nos los arreglan.

Las puertas correderas de salida a la terraza no cierran y queda una apertura de un cm. Hemos preguntado a cerrajeros y nos coinciden en que las puertas no tienen la medida que deberían.

¿Debo correr yo con los gastos del cambio de puertas o deben cambiarlas ellos ya que según parece es un fallo en la construcción?


Muchas gracias.

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Buenas Andrés. Es responsablidad del promotor proceder a la subsanación de tales defectos. Mi consejo es que le envie un burofax, con acuse, detallando los mismos e intersando su arreglo (reparación, sustitución...lo que proceda), dándole un margen corto de tiempo para contestar (2 o 3 días). Si no obtiene respuesta no dude en interponer a la mayor brevedad al menos una demanda de conciliación y una denunca en Consumo. Un saludo

M.O. Abogados Abogado en Murcia

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Hola Andres,
En primer lugar decir que, el promotor ha de entregar las viviendas en perfecto estado y que Los vicios o defectos de construcción se subdividen en:

Estructurales: art. 17.1.a), LOE.

Funcionales: art. 17.1.b), en relación con el art. 3.1.c).

De terminación o acabado: art. 17.1.c).

igualamente, segun la Ley de Ordenación de la Edificación -LOE- los plazos de garantía, son:

Para los defectos estructurales: diez años.

Para los defectos funcionales: tres años.

Para los defectos de terminación o acabado: un año.

A contar desde la fecha de recepción de la obra sin reservas, o desde la subsanación de éstas (art. 17.1). Parece que esto vale también para el promotor; lo que prueba que es responsable por hecho ajeno: no se trata de la responsabilidad del "fabricante de productos inmobiliarios", en cuyo caso los plazos deberían computarse desde la "puesta en circulación". Si bien, sin perjuicio de sus responsabilidades como vendedor (art. 17.9).

Espero haberte orientado.
Un cordial saludo

Pinilla & Abogados Abogado en Bilbao

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