¿Debe devolverme la mitad del dinero pagado?

Realizada por Martin. 25 ene 2013

Compré una casa en una cooperativa con mi pareja (no casados, ni pareja de hecho). Nos hemos separado, él se va a quedar con la casa por lo que yo le reclamo la mitad de las aportaciones que hicimos, pero se niega a darme esa mitad porque dice que él aportó más dinero que yo a la compra. ¿Tengo derecho a reclamar esa mitad, teniendo en cuenta los perjuicios económicos que me ha derivado esta situación? Los pagos a la casa aparecen a nombre de los dos, no por separado.

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Por supuesto que sí., ya que habéis constituido una comunidad de bienes con arreglo al artículo 392 y siguientes de la LEC, que disponen que soís partícipes, de la comunidad, tanto en los beneficios como en las cargas, de manera proporcional. En primer lugar se debe dividir la cosa común, o bien de forma extrajudicial (acuerdo particular), o bien de forma judicial como establece el artículo 400 de la LEC.

En el artículo 406 de la LEC se remite a las regla de la división de la herencia, donde podrás ver que tienes derecho a percibir una cantidad proporcional del valor actual del bien en el momento de la división o cese de la comunidad de bienes.

Fedriani - Cabezas. Abogados Abogado en Córdoba

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Por supuesto que sí. ya que habéis constituido una comunidad de bienes con arreglo al artículo 392 y siguientes de la LEC, que disponen que soís partícipes, de la comunidad, tanto en los beneficios como en las cargas, de manera proporcional. En primer lugar se debe dividir la cosa común, o bien de forma extrajudicial (acuerdo particular), o bien de forma judicial como establece el artículo 400 de la LEC.

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Por supuesto que sí, ya que habéis constituido una comunidad de bienes con arreglo al artículo 392 y siguientes de la LEC, que dispone que soís partícipes, de la comunidad, tanto en los beneficios como en las cargas, de manera proporcional. En primer lugar se debe dividir la cosa común, o bien de forma extrajudicial (acuerdo particular), o bien de forma judicial como establece el artículo 400 de la LEC. En el artículo 406 de la LEC se remite a las regla de la división de la herencia, donde podrás ver que tienes derecho a percibir una cantidad proporcional del valor actual del bien en el momento de la división o cese de la comunidad de bienes.
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