¿Debe mi pareja seguir pagando la pensión de alimentos?
Hola, os escribo desde Andalucía, España. Mi duda es: la ex mujer de mi pareja se casa con otra persona. Aunque se case, ¿debe mi pareja seguir pagando la pensión de alimentos para su hijo?
Hola, os escribo desde Andalucía, España. Mi duda es: la ex mujer de mi pareja se casa con otra persona. Aunque se case, ¿debe mi pareja seguir pagando la pensión de alimentos para su hijo?
Respuesta enviada
En breve comprobaremos tu respuesta para publicarla posteriormente
Ha habido un error
Por favor, inténtalo de nuevo más tarde.
Buenos días
Si tienen sentencia de divorcio y hay establecido una serie de medidas debe seguir cumplimento lo que allí se ordena.
Por otro lado, si han cambiado las circunstancias, también se puede solicitar cambio de medidas ante el Juzgado.
Si desea asesoramiento puede ponerse en contacto con nuestro despacho
Carmen abogada de Malaga
¿Te ha resultado útil?
¡Gracias por tu valoración!
Buenos Días Pilar, le informamos que la obligación sigue existiendo a menos que hayan cambiado de forma sustancial sus condiciones económicas y para ello deberá acreditarlo y presentar demanda de modificación de medidas. Si desea que valoremos su caso y le representemos, en Grech Abogados somos expertos en Familia, venga a vernos, estaremos encantados de atenderle y nos movemos a nivel nacional!
¿Te ha resultado útil?
¡Gracias por tu valoración!
Si, debe seguir pagando la alimentación de tu hijo mientras no se hayan modificado las medidas. en caso de no hacerlo puedes denunciar por vía penal.
El art. 227 del Código Penal, establece que aquel que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos la pensión de alimentos a favor de sus hijos o también de su cónyuge, que haya sido establecida en convenio judicialmente aprobado o por sentencia en los supuestos de separación matrimonial, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado penalmente.
La pena por no pagar la pensión de alimentos podrá ser de tres meses a un año de prisión, o bien al pago de una multa de 6 a 24 meses.
¿Te ha resultado útil?
¡Gracias por tu valoración!
Sí, y lamento ser tan tajante, pues el hijo es de los dos, y son ellos los que tienen que alimentar al menor.
¿Te ha resultado útil?
¡Gracias por tu valoración!
Estimada Sra.
La pensión de alimentos es un derecho de los hijos.
Por tanto, el padre del menor o menores debe seguir abonando las cantidades reconocidas en el convenio regulador de la sentencia de divorcio o de separación.
Podrá instar una modificación de medidas en caso de haber variado sustancialmente la situación económica del alimentista, o en caso, de que se dictara que el menor o menores convivieran en el hogar a cargo de alimentista, si así fuera por sentencia judicial.
Quedamos a su disposición.
Atentamente.
Fdez.Nevado&Asociados
¿Te ha resultado útil?
¡Gracias por tu valoración!
Buenos días,
Si hay sentencia de divorcio y/o convenio regulador habrá de estarse a lo acordado sin perjuicio de que se pueda instar una demanda de modificación de medidas.
Saludos
¿Te ha resultado útil?
¡Gracias por tu valoración!
Buenos días,
Sí, deberá seguir pagando.
Sin perjuicio que pueda instar una modificación de medidas.
Un saludo,
Marina.
¿Te ha resultado útil?
¡Gracias por tu valoración!
Haz tu consulta de forma anónima y recibe orientación legal en 48h.
abogados
preguntas
respuestas