¿Debo continuar pagando el alquiler por adelantado?

Realizada por Jose. 27 feb 2016 Derecho Inmobiliario

José, Murcia. Actualmente estamos ya en el segundo año de alquiler, o sea en la primera prorroga, el contrato preveía, en la forma de pago lo siguiente:


1. El 1 de Febrero 2015, el Arrendatario deberá pagar la cantidad de mil quinientos euros 1500€ en concepto de pago de la renta de los meses de Febrero, marzo y Abril 2015.


2. El 1 de Mayo 2015, el arrendatario deberá pagar la cantidad de tres mil euros 3000€ en concepto de pago de la renta de los meses de Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre y Octubre 2015.


3. El 1 de Noviembre 2015 , el arrendatario deberá pagar la cantidad de mil quinientos euros 1500€ en concepto de pago de la renta de los meses de Noviembre , Diciembre y Enero 2016


Y para terminar en el Capítulo de la Fianza, pone lo siguiente:


En el caso de que el arrendador decida abandonar la vivienda antes de la finalización del contrato, la fianza no será devuelta y deberá pagar las mensualidades restantes hasta la finalización del contrato como compensación económica por la pérdida sufrida por el arrendador en periodo vacacional.


Mi pregunta es, ¿debo continuar pagando el alquiler por adelantado?

Muchas gracias por el tiempo acordado y un saludo

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Desde nuestro punto de vista está claro que debe pagar mes a mes ya que el contrato sólo habla hasta enero de 2016.

Adruino Abogados Abogado en Castelldefels

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Buenas Tardes Jose, le informamos que habrá que estar a lo acordado en el contrato de alquiler, siendo de obligado cumplimiento para ambas partes. Si desea que valoremos su caso con detalle, y analicemos su contrato, en Grech Abogados estaremos encantados de atenderle, venga a vernos!

Grech Abogados Abogado en Madrid

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Esa forma de pago se pactó para el 2015, para el 2016 como no se pactó nada se deberá pagar mes a mes.
Respecto de la cláusula de indemnización por desistimiento del contrato, es nula, ya que el art. 11 Ley de arrendamientos urbanos establece que:
El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.

Para cualquier duda puede ponerse en contacto con nosotros, un saludo.

Legis Nova Abogados Abogado en Toledo

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buenas tardes,

La Ley de Arrendamientos Urbanos vigente, dice literalmente que "Al contrato prorrogado, le seguirá siendo de aplicación es régimen legal y convencional al que estuviera sometido"

La prórroga es la continuación del contrato en las mismas condiciones pactadas inicialmente sin ninguna clase de variación, con lo cual, entiendo todo lo contrario que mi compañero, pues tendrá que seguir pagando como el primer año de alquiler (por adelantado y de la misma forma: primero el pago de Febrero, marzo, abril,después el pago de los meses mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre......)

Quedo a su disposición para resolverle cualquier duda que le surja. Un saludo

Rosa María Porras Cidoncha Abogado en Mérida

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Buenas tardes,
Informarle que a la vista del contrato que usted firmó si debe seguir pagando el alquiler. No obstante, podría mirar a ver si puede ir por la vía de consumo porque dicha cláusula parece cuando menos abusiva, o no ajustada a Derecho, Hable con la oficina de consumo de su comunidad autónoma. Espero haberle sido de ayuda. Saludos.

Maria Leonor Checa Sanchez - Despacho de Abogados Abogado en Barcelona

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