¿Debo dar numero de cuenta para el cobro de alquiler?
Buenos días,
He arrendado un inmueble a una familia de 3 miembros y un 4º que venía en camino (a día de hoy ya ha nacido). Desde el primer mes de arrendamiento estoy teniendo que perseguirles para lograr el cobro íntegro del alquiler, comunidad, recibos... Hasta ahora he cobrado en efectivo porque haciéndolo de esta manera, mantengo un contacto directo con ellos y les cuesta más negarme el pago o alargarlo en el tiempo y porque así al ir a cobrar al inmueble, puedo comprobar el estado en el que lo mantienen (no hay razón oculta de no declararlo u otro motivo, está todo conforme indica la ley).
Pues bien, hace una semana el cabeza de familia me indica en tono amenazante que quiere un número de cuenta para ingresar los pagos porque le es más cómodo y así no tiene que estar pendiente en ciertas fechas de estar en casa o no para que yo vaya a cobrar. Me indica además que se lo solicitan en servicios sociales para poder pedir la ayuda al alquiler y hace referencia a que... sin la ayuda al alquiler... le será muy difícil pagarme... y que tiene un niño recién nacido y no se va a ir debajo de un puente.
Aparte de todo esto, les ha entrado un deseo repentino y fehaciente de empadronarse sin haberlo mencionado previamente por lo que todo me hace sospechar que lo que buscan es aferrarse de todas las formas posibles al inmueble para no abandonarlo si dejan de pagar.
Mi pregunta es:
En primer lugar, ¿estoy obligado a facilitar un número de cuenta para el pago o puedo cobrar como a mi me plazca?
Por otro lado:
¿Me afecta de alguna forma directa a la hora de poder rescindir el contrato o en una futura demanda de desahucio por impago el que estén empadronados y/o la figura del recién nacido?
Una última duda (siento extenderme tanto):
Dada la situación en la que me encuentro, me estoy planteando exigirles un número de cuenta y una autorización firmada para cambiar la domiciliación de los recibos (únicamente la domiciliación no el titular) para así al menos despreocuparme de que acumulen deudas en impago de los servicios utilizados pero me surge la duda de si puede ser contraproducente, me explico:
Si ellos no pagan, al ser el titular... la deuda sigue siendo mía pero... ¿cuánto podrían acumular de deuda hasta que les corten el suministros por impago? ¿De algún modo puede exigirme que yo abone la deuda dado que el titular soy yo y por tanto es mía y les estoy dejando sin suministros?
Muchas gracias por adelantado.
Un saludo.