Hola, mi letrado me ha dicho que en la factura se debe de cobrar un tanto 100% de la prestación que recibo por incapadidad permanente y otro tanto 100% de la indemnización recibida, ¿esto sería así?, ¿o sólo debería de cobrar por la indemnización? Gracias de antemano.
Un saludo
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Buenas tardes Manuel, le informamos que si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados somos expertos en Laboral y Civil, venga a vernos, estaremos encantados de atenderle. Si usted firmó hoja de encargo en el que le abonaría un porcentaje sobre lo obtenido deberá abonarlos para evitar que le presente jura de cuentas!
Si ya que es él el que reclama ambos conceptos a organismos o entidades diferentes, es decir, el que le haya conseguido una incapacidad permanente no equivale a que el seguro de la empresa voluntariamente le pague dicha indemnización.