¿Debo hacer nueva escritura de nuestros bienes gananciales?
Realizada por Maria Jose. 11 oct 2012
Hola,
soy Mª José. Llevo casada 10 años en régimen de gananciales. Mi marido se compró el piso un año antes y sólo está a su nombre, pero yo he aportado mi dinero desde entonces por igual. De hecho aún estamos pagando la hipoteca con los bienes gananciales. En caso de divorcio, ¿tendría algún derecho desde que nos casamos? o seria mejor hacer nueva escritura. Es que no estamos para muchos gastos ahora mismo. Muchas gracias por su colaboración.
Respuesta enviada
En breve comprobaremos tu respuesta para publicarla posteriormente
Ha habido un error
Por favor, inténtalo de nuevo más tarde.
Mejor respuesta
Esta respuesta le ha sido útil a 4 personas
Hola, buenos días,
en respuesta a su consulta, le indico que la mejor solución, es ir a una Notaría, y realizar unas Capitulaciomes matrimoniales, en las cuales se incluya como bien ganancial, la casa adquirida por su marido antes del matrimonio, de este modo firmando ambos estando de acuerdo en que la casa pase a ser ganancial, con las Capitulaciones Matrimoniales logrará que la misma sea de ambos, así en caso de divorcio usted tendría derecho a la mitad de la misma.
El trámite le costaría unos 60 u 80 €, sin ser necesario abogado, solo acudan ambos con sus D.N.I., libro de familia, y escritura de la casa de su marido. Espero haber resuelto sus dudas. Un saludo.
Hola Mª José,
Efectivamente, aunque el piso esté a nombre de su marido por haberlo comprado antes del matrimonio, si la hipoteca se paga con dinero ganancial usted también ha participado en el pago del mismo, por lo que en caso de divorcio, si bien su marido conservaría la propiedad del mismo, usted tendría derecho a ser compensada económicamente por la parte proporcional que le corresponda.
Hola, buenos días, le aconsejo que vaya al Notario y realice unas Capitulaciones Matrimoniales, en las cuales se incluya la casa privativa de su marido, como ganancial, los dos lo firman y el trámite le costaría aproximadamente de 60 a 80 €. Así en caso de divorcio la casa si sería parte de la sociedad de gananciales, y usted tendría derecho a la mitad de la misma. Espero haber resuelto su duda, un saludo.
¿Te ha resultado útil?
¡Gracias por tu valoración!
Esta respuesta le ha sido útil a 1 personas
El piso es privativo de su marido, salvo que lo aporte a la sociedad de gananciales mediante escritura pública. Pero las aportaciones que ambos han hecho estando casados, son gananciales, y por tanto, si su marido compró la casa y al año siguiente se casaron, pues usted ha colaborado en el pago de las 9/10 partes de las cuotas hipotecarias y en una hipotética liquidación de la sociedad de gananciales, su marido tendría que abonarles esas aportaciones. En cualquier caso, pregunten en una Notaría el coste de la escritura a la que hemos hecho referencia. Un saludo.
Buenos días,
Si hace un escritura ahora de común acuerdo y ponen el piso a nombre de los dos puede que se ahorre problemas en caso de divorcio. Si no lo hace puede ocurrir que su esposo le ceda su parte por entender que efectivamente la mitad es suyo o tenga que acudir al juzgado para que lo dictamine un Juez, si llegado el momento se opone.
En caso de separación y liquidación de la sociedad de gananciales, los bienes se repartirían considerando lo que cada uno de ustedes han aportado a la sociedad. Por tanto si ambos han pagado el piso, aunque este solo a nombre de su marido, ambos serían finalmente copropietarios de la vivienda. No es necesario hacer ninguna escritura notarial. El documento judicial de liquidación de gananciales, podrá ser inscrito en el registro de la propiedad y tiene los mismos efectos que si se tratara de una escritura notarial.
Mi opinión es que el piso es privativo, a no ser que se trate de la vivienda familiar.
Artículo 1357.
Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad tendrán siempre carácter privativo, aun cuando la totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga con dinero ganancial.
Se exceptúan la vivienda y ajuar familiares, respecto de los cuales se aplicará el artículo 1.354.
Artículo 1354.
Los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación, en parte ganancial y en parte privativo, corresponderán pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas.
En conclusión, el piso es de su marido, pero ello no quiere decir que, si se disuelve la sociedad de gananciales (ya sea por divorcio o por cambio de régimen matrimonial por capitulaciones) que el importe satisfecho por el otro cónyuge no deba ser reembolsado o compensado:
Artículo 1358.
Cuando conforme a este Código los bienes sean privativos o gananciales, con independencia de la procedencia del caudal con que la adquisición se realice, habrá de reembolsarse el valor satisfecho a costa, respectivamente, del caudal común o del propio, mediante el reintegro de su importe actualizado al tiempo de la liquidación.