¿Debo no devolver la fianza?

Realizada por Miguel P. 2 feb 2017 Administración de fincas

Hola:

Estoy viviendo en un piso en el que la propietaria (amiga de mis padres) no me ha hecho contrato para poder costearme estudiar en otra ciudad. Ésta me recomendó también alquilar una de las habitaciones y así poder pagar los estudios con más facilidad, así que eso hice.


Alquilé el cuarto en octubre, pero llevando 4 meses aquí y avisandome con 9 días de antelación, el chico me ha dicho que se marcha a vivir a otro piso. Cuando me lo dijo me pilló por sorpresa y no supe reaccionar, en el anuncio que puse ofreciendo el cuarto ponía que la estancia debería ser mínimo de 9 meses, pero en ese momento creí que al no haber contrato o ser verbal, podría irse sin yo poder hacer nada.


El chico me ha dicho que me paga el mes de febrero entero aunque él se vaya el día 5, sin embargo creo que cuando se marche pretende exigirme la fianza, que es lo mismo que la mensualidad de febrero que me ha pagado, ¿no entiendo nada? Supongo que lo ha hecho "para quedar bien"

En fin, el cuarto está hecho un desastre, tiene la pared llena de moho y eso hay que arreglarlo.


He visto que los inquilinos tienen la obligación de pagar mínimo 6 mensualidades, pero no sé si dispongo de los mismos derechos al no haberle hecho contrato.


Me preguntaba, poniéndome en lo peor, qué acciones podría llevar a cabo contra mí en caso de que no le quiera devolver la fianza... ¿Denunciarme a hacienda? Me ha pagado siempre en mano, no sé si eso le podría perjudicar.

Creo que dejándome tirado a mitad de curso, sin avisarme con tiempo para poder reaccionar y dejándome la habitación tal y como está, no debería devolverle la fianza, pero tampoco sé qué riesgos corro si se enfada y me quiere buscar problemas.


Un saludo!

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Buenos días Miguel Angel,
Un contrato verbal es tan válido como uno escrito, y se aplica la Ley de arrendamientos urbanos. El problema que se genera en caso de conflicto, es la prueba.
Tu inquilino no tiene ni recibos ni contrato, con lo cual su prueba a priori es escasa.
Si tu inquilino quiere abandonar el piso/habitación antes de lo pactado o previsto por ley (30 dias), podrás reclamarle las rentas que resten, hasta los seis meses (contados desde el inicio del contrato verbal).
En cuanto a la fianza, cubre las incidencias habidas por un incumplimiento del contrato, ya sea verbal u escrito, por parte de tu arrendatario. Así pej. si el inquilino no cumple el plazo de preaviso pactado o el legal (30 dias), o si lo alquilado (habitación) ha sufrido algún daño causado por su mal uso o negligencia, ello lo cubriría la fianza.
En cuanto al moho, entiendo que es un tema de humedad de la vivienda y no una cuestión de mal uso o deterioro por el uso del inquilino; no achacable, por tanto al mismo.
Espero haberle ayudado.
Quedamos a su disposición.

Pinilla & Abogados Abogado en Bilbao

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Estimado consultante, el inquilino adquiere plenos derechos como tal a partir del momento en que entra en in inmueble y comienza a pagar alquiler por ello,se puede decir que estamos ante un contrato verbal de arrendamiento,que es válido.Bien será el inquilino quien tenga que demostrar su verdad,por ejemplo, con los recibos de cada mes.
Si la habitación sólo tiene moho,siento decirle que no es obligación del inquilino repararlo,ya que el arrendador tiene obligación de conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad con el límite de la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador.
Las pequeñas reparacioned que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda ( grifo que gotea,cristal roto...pero no moho), serán de cargo del arrendatario.
Para cualquier duda,consulta,información estoy a su entera disposición.

Pilar Merchán Abogado en Zamora

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