¿Debo pagar a una abogada por un recurso que no presentó?
Realizada por carlos. 5 abr 2012
Me asignaron una abogada de oficio, solo me comuniqué con ella por teléfono, y correo electrónico, ella me decía que mi caso era perdido, no mostraba interés en el proceso, así que le dije que no presente nada que deseo cambio de abogado al colegio de abogado.
Ahora ella presentó una insostenibilidad de la retención, paralizándose el proceso hasta que el ministerio fiscal responda
luego encuentro una abogada que me busca las pruebas para el proceso, y cuando la quiero asignar como abogada, la abogada de oficio pretende cobrarme un recurso que ella estaba redactando, al cual yo le dije que no presente porque está mal hecho, y ella no lo presentó.
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Buenos días,
Lo que Vd. tiene que saber, es que si renuncia a la justicia gratuita y puede pagar a un segundo Letrado, es evidente que debe de pagar los honorarios por el trabajo realizado al que se le asignó de oficio.
la abogada presento insostenibilidad de la pretension, ese mismo dia que redacto el recuso de apelacion, como hubo erroresen el recurso le dije que no lo presentara, luego lo corregi el recurso y le envie a la abogada el recurso corregido para que presente al juzgado a lo cual la abogada me respondio que no lo va ha presentar el recurso porque ya presento insostenibilidad de la pretension.
Ahora ella pretende cobrar un recurso que no se ha presentado, me pregunto ¿puede cobrar un recurso no presentado?.
Debo informar que ella no ha presentado ningun escrito antes de la insostenibilidad de la pretension, y despues de la insostenibilidad ella presenta un escrito paralizando el proceso, hasta que la comision de asesoria juridica gratuita decida.
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Hola Buenos días
Para empezar debemos tener en cuenta que un abogado de Oficio se nos tiene que designar por el Colegio de Abogados y será gratuito si se nos concede la Asistencia Jurídica Gratuita. En ese caso no debemos abonar cantidad alguna ya que hemos obtenido ese beneficio.
Pero si con posterioridad decidimos desistir de ese letrado y contratar uno particular, se entiende que si renuncias a la justicia gratuita y puedes pagar al segundo letrado, también debes pagar al que se te asignó primero por todos los trabajos que haya realizado.
No obstante, si esa letrada presentó una insostenibilidad, no tiene mucho sentido que con posterioridad haya redactado un recurso, ya que la insostenibilidad se basa en el hecho de que la realización del encargo profesional no es viable a su entender.
Entiendo que si se ha presentado una insostenibilidad el preparar con posterioridad el recurso no tiene ningún sentido. Tendría en cuenta las fechas de la insostenibilidad y del presunto recurso para basar mi defensa.
Espero haber aclarado sus dudas, no dude en visitar nuestra web para cualquier otra aclaración.
para interrumpir el pago de una pensión de alimentos habrá que acudir a una modificación judicial de la sentencia que fijó la cuantía ya que de lo contrario pueden presentarnos una ejecución por incumplimiento.
La pensión de alimentos se extingue cuando el hijo percibe ingresos que le permiten mantenerse, por lo que entiendo que con ingresos esporádicos será complicado retirar la pensión tal vez podría intentarse judicialmente una rebaja.
Si tiene más dudas estamos a su disposición para cualquier aclaración.
Lo primero que debemos señalarle es que no debe confundir abogado de oficio con abogado gratuito. Si se le concedió el beneficio de asistencia jurídica gratuita no debería pagar nada a su abogada de oficio, salvo que, después de concedido dicho beneficio renunciara a su designación y contratara un abogado particular, en cuyo caso, debería abonar los honorarios de aquella.
Lo que no queda claro es si presentó una insostenibilidad o no, y si presentada ésta siguió actuando, lo cual resultaría contraproducente, salvo que hubiera plazos perentorios que no hubieran sido suspendidos y tuviera que actuar indefectiblemente.
Por último, si hizo un trabajo, aunque luego usted le indicara que no lo quería presentar o desistía de su presentación, podría cobrar por ese trabajo realizado, aunque finalmente no se llegara a sellar en el Juzgado.
La abogada de oficio le puede cobrar por las tareas que haya realizado (incluidas las gestiones en el Juzgado). Si, como Ud. dice, no ha realizado ningún trabajo, nada puede reclamarle. Le recomiendo que le diga por escrito que no quiere que interponga ningún recurso y que, caso que le reclame una cantidad que Ud. no considere adecuada, lo ponga en conocimiento del Colegio de Abogados.