Realizada por Miguel Ángel Valderrama Ramos. 10 jun 2015
Hola mi nombre es Miguel Ángel, y vivo en Málaga (capital), en un piso que dejó mi difunta madre a mi hermano y a mí, en herencia.
Cuando murió mi madre fui a un notario con mi hermano, para cambiar de nombre la escritura, y el notario me dijo que tenía que pagar la plusvalía y, debido al elevado precio de ésta, dejamos la escritura tal como estaba.
Hoy en día, ya hace siete años que murió mi madre y tres años que murió mi único hermano, pero tiene hijos que le herede. Aunque hayan pasado ya esos siete años, ¿aún así debo pagar la plusvalía?
Espero su respuesta, dándole las gracias anticipadamente, y reciba un cordial saludo.
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Legalmente considerado, la prescripción para practicar la liquidación del referido impuesto municipal sobre el increieto del valorde los terrenos (plusvalia) se produce a los cuatro años, a contar desde el día siguiente de la feha en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación del impusto, esto es, cuatro años y seis meses en el caso de herencia por fallecimiento (art. 67.1 de la Ley 58/2003, Genal Tributaria). Lo que en la práctica se traduce a cuatro años y seis meses, si no se ha ejecido el derecho de prórroga.
Javier Gómez Vallecillo
Abogado
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Buenos días,
Según la Ley General Tributaria, la plusvalía prescribe a los 4 años desde que finaliza el plazo para declararla (6 meses).
Para ampliar la información, puede ponerse en contacto con nosotros.
En principio la plusvalía por título de herencia prescribiría a los cuatro años del fin del período voluntario de abono del impuesto, esto es, a los cuatro años y seis meses de la fecha de fallecimiento. De todos modos se lo confirmarán cuando examinen su documentación en Notaría.