¿Debo pagar para que un abogado de oficio dé la venia a otro?
¿Debo pagar a un abogado de oficio para que dé la venia a otro abogado?
¿Debo pagar a un abogado de oficio para que dé la venia a otro abogado?
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¿Y si en el momento de solicitar el abogado de oficio no se tenían medios económicos, pero después sí y se decide entonces contratar un abogado particular?
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Depende, por norma no debería cobrar, pero a mi se me han dado casos, que cobran. Entiendo que están cobrando, por el turno de oficio, no pueden a menos que se deniegue la asistencia juridica gratuita
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Yo pido la venia, ¿debo pagar al abogado saliente sin hacer su trabajo? Nosotros hablamos que le pagaba la mitad al comienzo y lo otro al final y su trabajo no lo ha terminado y ella me reclama la otra mitad.
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Disiento de la mayoría de comentarios anteriores. Es más, con el debido respeto a los compañeros, asevero que no son ciertos los comentarios. La normativa dice que el abogado de oficio saliente deberá cobrar sus honorarios según lo marcado en los criterios orientadores de honorarios de cada colegio, si se le solicita la venia. Esto es así porque la presunción del Estado es que si tiene medios económicos para pagar a un abogado también los tiene para el otro. Otro tema es que por el acto formal de la venia se tenga que abonar nada, solo deberán abonarse los trabajos efectuados hasta la fecha por el abogado de oficio saliente, y sin perjuicio de que este reintegre al Estado aquello que haya percibido.
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Debí pagar al abogado de oficio que además no ha hecho ningún trabajo extraordinario una minuta por pasarle el caso a otro abogado
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No puede condicionar la venia el abogado saliente a que cobre sus honorarios, ahora bien, si contratas a un abogado particular tendrás que abonar al saliente los trabajos realizados. Otra cosa, en la cual tú ya no eres parte interesada, es que el abogado saliente devuelva al Colegio de Abogados las cantidades percibidas por tu caso, las cuales son siempre muy inferiores a lo que cobra el abogado como particular.
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Si solicitada la justicia gratuita es denegada, deberá entonces abonar la minuta al abogado inicial, ya que no se consideraría un servicio gratuito.
Por solicitar la venia, no hay que abonar nada al abogado.
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Por la venia no se paga nada.
Un saludo.
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Buenos días:
Usted si tiene abogado de oficio no le tiene que pagar nada, otra cosa distinta es que le haga otras gestiones que no tiene nada que ver con el asunto que le lleva de oficio.
La venia es ´mero formalismo entre compañeros.
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Para dar la venia no, ello sin perjuicio de que el abogado de oficio pueda reclamar posteriormente los honorarios que le son debidos.
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La concesión de venia no puede estar supeditada al pago de honorarios.
No obstante, el abogado de oficio si tiene la facultad de solicitar los honorarios devengados al justiciable, una vez se le ha solicitado y ha otorgado la venia, con la obligación de devolver el módulo que haya cobrado por su intervención, abonada por la administración competente.
Bufet Bartra Barbara advocats Mataró.
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Nunca se deben de abonar los honorarios de letrado de oficio salvo que exista una revocación del derecho a la asistencia jurídica gratuita por el órgano competente.
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En absoluto, los abogados de oficio no reciben retribución alguna de sus clientes bajo ningún concepto, por lo que abonar a un abogado de oficio la venia de otro compañero es una situación de estafa claramente.
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No tengo solvencia económica y quisiera ayuda de un abogado de oficio.
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Para que le de la venia al otro NO, ahora una vez este Vd. con el abogado de libre designación el de oficio le podrá facturar sus servicios como abogado libre, pero nunca podrá condicionar la concesión de la venia al pago ya qye esta es de obligada cesión.
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Sí, por supuesto. Si el cliente dispone de recursos para pagar a un abogado privado, es lógico y deseable que abone un precio para el abogado que sufraga la Administración.
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Sólo evitará el pago al letrado de oficio. En el caso de que el nuevo abogado, renuncie a sus honorarios ante el juzgado, ante el colegio y ante el anterior letrado.
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Un cordial saludo,
Cuando queremos cambiar de abogado de oficio y nos damos cuenta de que no está haciendo nada y ves que tu caso está perdido, porque desde un comienzo te lo está haciendo saber y no ves la totalidad de los informes que tú deseas, y te dice que no es necesario. Cuando te estás dando cuenta que no le interesa nada si pierde o gana el caso y ves que sólo espera a que haya veredicto, ¿qué hacer, si sabes que el juicio puede tardar dos años y, mientras no te dice nada y ni se interesa? Lo que puedes hacer es buscar hasta debajo de las piedras dinero prestado y encontrar un abogado que te de esa confianza y la garantía de que está pendiente de tu caso y de lo que ocurre con respeto a dicha demanda.
De hecho, muchos abogados de oficio sólo interponen la demanda. Y, luego, a esperar el juicio. Luego pasan los meses, tú le preguntas cuando habrá resolución y ellos no te dan la respuesta, porque para eso deberían usar una bola de cristal. Así que te acercas tú mismo al juzgado para preguntar, y te dicen que tienes el juicio para tal fecha. Con eso, coges confianza. Pero luego se apoyan los abogados contrarios en lo que el médico forense dictamina y, aún teniéndolo todo a tu favor, el abogado de oficio no hace ninguna alegación para el día del juicio. Así que llega ese día y te sientes solo, como si tu abogado no existiese.
Mientras, los abogados contrarios están menoscabándote. Llega la hora en que llaman al médico forense y allí nadie se inmuta para defenderte. ¿Por qué? Porque no saben nada de tu caso y no tienen nada que alegar. Le aseguro que si tuviera dinero pagaría a un abogado que me brindara esa confianza y que, analizando los documentos, tuviesen la seguridad de que el caso pudiese ganarlo. Pero el de oficio sólo reclama su minuta; sólo hace una cosa: demandar. Además, encima hay que pagarles por lo que diga el Colegio de Abogados, donde realmente sí te sientes un desamparado. Como dicen, entre bomberos no se pisan la manguera. Esa es mi opinión.
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No, será el abogado de oficio el que justifique ante el colegio su intervención y éste le abonará a él.
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Todo lo anterior puede ser cierto salvo una cuestión puntal... que el abogado particular presente escrito al tribunal renunciando a sus honorarios. Muchas veces sucede que el abogado que interviene lo hace por amistad o por cualquier otra circunstancia no de estricto orden económico.
En este caso, no ha cambiado la indisponibilidad económica del justiciable y por lo tanto no debe satisfacer la cuenta del abogado de oficio. Tampoco la del procurador si se ha nombrado.
Un saludo.
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Sí, puesto que si puede contratar un abogado particular, ha de pagar los honorarios del abogado que le ha asistido, aunque sea de oficio.
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Sí por supuesto. De oficio no significa gratis.
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La venía debe de concederse siempre, pero el abogado de oficio al que se renuncia para cambiarlo por otro de pago, tiene derecho a cobrar sus honorarios.
Suele suceder que el nuevo abogado que Vd. nombre le pida que abone los honorarios del anterior por solidaridad corporativa, y además para que Vd. no se vea con una reclamación judicial que, en todo caso, puede interponer el abogado de oficio si no ha cobrado sus honorarios.
Quedamos a su disposición para cualquier duda en este correo
Atentamente, Elejabeitia Abogados.- Fernando de Elejabeitia
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La respuesta es sí. El tener un abogado de oficio no significa que usted tenga derecho a la justicia gratuita y, aun si la tiene reconocida, si se puede permitir un abogado privado (el que solicita la venía) también viene obligado a pagar sus honorarios al abogado de oficio.
En este sentido debe puntualizarse que en nuestro país el abogado de oficio ejerce la profesión de manera privada y no pertenece a ningún cuerpo funcionarial.
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Cuando un ciudadano solicita la Asistencia Jurídica Gratuita, está manifestando que no tiene medios económicos suficientes para poder contratar a un abogado particular y hacer frente a los gastos que ello supone.
Si con posterioridad a que el abogado de oficio inicie las actuaciones pertinentes, el cliente decide que renuncia al abogado de oficio y que prefiere contratar a uno particular, debe abonar los honorarios profesionales del abogado por cuantos trámites legales haya iniciado.
No obstante, ello no impide que se conceda la venia al abogado particular, sino que no puede negarse en absoluto. La practica habitual es que el letrado de oficio le comente al particular que le comunique al cliente que debe abonarle tales honorarios or los servicios prestados.
En caso de que el cliente no los abone, deberá reclamarlos por el procedimiento que porceda, pero, insisto, ello no impide conceder la venia al letrado particular.
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