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En principio Usted podría solicitar una modificación de medidas atendiendo a que su hijo tiene sus propios ingresos. No obstante el Juez tendrá en cuenta las condiciones en que trabaja su hijo pues no es lo mismo si está fijo o tiene un trabajo temporal o trabaja por temporadas, es decir la modificación sería posible pero es un Juez quien se la debe dictar no Usted unilateralmente.
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9 respuestas
¿y en el caso de que el hija se encuentre enmancipada, pero en paro y embarazada?
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Buenos días,
Será el Juez , quien tendrá en cuenta las condiciones en que trabaja su hijo pues no es lo mismo estar fijo en una empresa o tener un trabajo temporal o bien trabajar temporalmente .
Espero haberle servido de ayuda. Si tiene alguna más, póngase en contacto con este despacho profesional.
Reciba un saludo
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Buenos días,
En primer lugar hay que ver cuales son las condicciones en las que trabaja su hijo, ya que no es lo mismo estar fijo en una empresa o tener un trabajo temporal que trabaje temporalmente. Todas eses circunstancias unidas a otras la tendrá en cuanta el Juez a la hora de realizar cualquyier tipo de modificación.
Espero haberle servido de ayuda. Si tiene alguna duda contacte con este despacho profesional.
Reciba un saludo.
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Comparto el criterio con mis compañeros, solamente podría dejar de pagar si se modifcan las medidas que acordaron el abono de la pensión de su hijo.
La modificación debe estar basada en una variación sustancial y permanente de las circunstancias que originaron su establecimiento, extremo que debe ser acreditado por quien lo solicita.
Debe valorarse la situación en conjunto.
Quedo a su entera disposición.
Saludos,
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Sí, salvo que proceda a instar una modificación de medidas ante el Juzgado para extinguir la pensión de alimentos; lo que se le concederá si su hijo se ha incorporado de forma más o menos estable al mercado laboral y no en el caso de que se trate de trabajos puntuales
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Estimado D.M.: La respuesta es SI; Vd. debe continuar el pago de alimentos acordado por resolución judicial hasta que no se modifique dicha resolución judicial.- Lo que puede hacer caso de que su hijo ya no estudie y esté en el mercado laboral, bien trabajando o en paro, es interponer una demanda de modificación de las mediadas de alimentos acordadas, y una vez que las mismas queden si efecto por resolución juidicial
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Hola David:
En principio las condiciones de la pensión por manutención son las establecidas en vuestro convenio regulador. Por tanto, no puedes dejar de pagar sin más porque tu hijo trabaje esporádicamente. Lo que procedería es instar una modificación y/o actualización de las condiciones del citado convenio.
En IR Lex Abogados somos especialistas en divorcios así que puedes contactar con nosotros directamente sin compromiso para darnos información más detallada sobre tu caso y que podamos ofrecerte una respuesta más concreta y adaptada a tus necesidades.
Un saludo.
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Buenos días David,
Debes seguir abonando la pensión alimenticia en favor de tu hijo hasta que no obtengas sentencia que acuerde poner fin a dicha obligación de abonar alimentos, mediante el correspondiente procedimiento de modificación de medidas; no obstante, el hecho de que tu hijo haya accedido ya al mercado laboral, aunque sea esporádicamente, aumenta las posibilidades de que la sentencia de separación o divorcio en su día dictada pueda ser modificada en tal sentido.
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Estimado David,
La pensión de alimentos viene establecida mediante resolución judicial, por lo tanto, usted está obligado a su pago hasta que no se modifique la misma, para ello deberá presentar la correspondiente demanda de modificiación de medidas ante el Juzgado que dictó la primera resolución. Uno de los motivos de la modificación, reduciendo la pensión o extinguiendo la misma puede ser que su hijo se encuentre trabajando.
Un saludo.
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