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Si no tiene nada, en principio nada le pueden retener hasta que prescriba la deuda; pero en el momento en el que tenga algo si el acreedor le reclama procederán al embargo de los bienes.
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4 respuestas
Buenas tardes, si sus únicos ingresos son una prestación de 738€/mes, la entidad bancaria intentará reclamarle la deuda y emabargarle parte de la prestación, con los límtes establecidos por la ley. En el momento en que Ud. deje de cobrar la prestación, si esta es temporal, la cosa puede cambiar a su favor porque podrá declararse insolvente.
Quedo a su disposición para hacerme cargo del asunto. Saludos
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Buenas tardes, si Ud. cobra una prestacion del INSS, el banco intentará pedir al juzgado que le embargue parte de la prestacion, para cobrarse la deuda. Cosa distinta es si a Ud. se le termina dicha prestación, puesto que podrá declararse insolvente. Si lo desea puedo hacerme cargo del asunto.
Un saludo
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Buenas Tardes, le informamos que si usted es deudor de cantidad alguna, y el Juzgado ha dictado auto despachando ejecución y embargo de bienes , intentarán que usted pague la deuda. Le aconsejamos que si no dispone de medios acuda a un abogado de oficio. Suerte!
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Buenas tardes,
Si esta deuda está condenada al pago en una sentencia judicial, el acreedor le podrá embargar parte (nunca el salario mínimo) de la pensión hasta cobrar la totalidad de su crédito.
Un saludo,
Marina.
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