Declarada Incapacitada permanente absoluta y la empresa no paga indemnización

Realizada por Anónimo. 3 ene 2017 Invalidez

He prestado 20 años de servicios continuados en una empresa de Hostelería en la provincia de Málaga. Padezco una enfermedad terminal (cáncer) y el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) me ha declarado incapacitada permanente absoluta. Según el artículo 58 del vigente Convenio colectivo de Hostelería para la Provincia de Málaga, me corresponde una indemnización de 5 mensualidades. La empresa tiene una aseguradora y esta aseguradora, tras recibir toda la documentación pertinente (documento de solicitud de la indemnización, vida laboral, declaración de incapacidad permanente absoluta del INSS), alega que según la póliza que tiene suscrita con la empresa, sólo paga indemnizaciones por incapacidad permanente derivadas de enfermedades profesionales y no de enfermedades comunes (cáncer) como la que yo padezco. Yo no veo que el artículo 58 del Convenio distinga entre enfermedad profesional y enfermedad común, ¿No tengo derecho a indemnización alguna? ¿Las indemnizaciones de incapacidad permanente absoluta que recoge el artículo 58 del vigente Convenio de Hostelería para la provincia de Málaga, sólo se refieren a enfermedades profesionales y no a enfermedades comunes, pese a que he sido declarada incapacitada permanente absoluta?

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Buenas tardes

Entiendo que tiene derecho a indemnización, dado que esta recogido en su convenio, en caso de que la póliza que tiene suscrita su empresa no lo contemple , deberá hacer frente al pago la empresa
póngase en contacto con nuestro despacho en Málaga y reclamaremos lo que le corresponda
Atte
Carmen abogada de Málaga
M-G&D Abogados

M-G& D Abogados Abogado en Málaga

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Buenas tardes

Entiendo que si el art.58 del convenio no distingue entre enfermedad profesional y común, la interpretación del convenio no puede dejarse a la opinión de una de las partes, como es la aseguradora y si no paga tendría que pagar la empresa,

Lo mas adecuado seria que se pusiera en contacto con nuestro despacho en Málaga, para realizar la reclamación de cantidades que le correspondan.
Atte
Juan José Martínez Guerrero, abogado de Malaga
M-G&D Abogados

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Si la empresa no tiene cubierto lo dispuesto en el articulo del convenio colectivo, será ella misma la que deberá hacerse cargo de dicho importe. Piense que tiene un año desde que ha sido declarada la IPA para realizar la reclamación de cantidad correspondiente.Quedamos a su completa disposición para asesorarla en lo que precise.

Abogado Laboral y Seguridad Social Martínez & Asociados Abogado en Cambrils

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